viernes, 18 de febrero de 2011

Las Reformas Políticas en Colombia entre 1991 y 2003: una descripción

Por : Gustavo Adolfo Molina P.
                                               Doctor en Ciencias Políticas y Sociología
                                                                      Universidad Complutense de Madrid
                                                                      Profesor Asociado de Ciencia Política
                                                                      Universidad Nacional de Colombia



I. Algunos antecedentes.

En el texto titulado: “Reformas políticas. Apertura democrática”, edición dirigida por Cristina de la Torre, de 1985, el cual incluye artículos de varios autores (Jaime Castro, Virgilio Barco, Carlos Lemos, Álvaro Leyva, Alfredo Vásquez Carrizosa, Luis Carlos Galán, entre otros) se puede apreciar con claridad cuales eran los puntos que estaban en discusión para ser tenidos en cuenta en una reforma política.
Luis Carlos Galán, en artículo escrito para esa edición, mencionaba los siguientes:

“Considero oportuno comentar algunos de los puntos significativos en el contenido de la reforma política, en lo que se refiere a proyectos de ley o de actos legislativos:
·         La reforma electoral
·         Articulo 120
·         Estatuto de oposición
·         Carrera administrativa
·         Acceso a los medios de comunicación
·         Democracia interna de los partidos
·         Modernización del estado y democracia
·         Justicia
·         Contraloría[1]

Cada uno de estos puntos se desglosaba en varios mas y apuntaban a fortalecer la idea, según el autor, de que una reforma política era mucho más que un problema jurídico y que en lo fundamental era un asunto de cultura política, esto es, adquisición de valores, cambio de mentalidad y formación de conciencia sobre derechos y deberes de un sistema democrático.

Si bien los puntos mencionados no pasan de ser considerados como la visión personal de Galán, su referencia está motivada en mostrar que tipo de discusión temática se adelantaba por aquel entonces.

En el período de la administración de Virgilio Barco (1.986 – 1.990) se presentaron tanto una propuesta de plebiscito, como otra de referendo (ambas en 1.988), encaminadas al logro de una reforma política cuyos puntos han sido considerados como la antesala de la convocatoria de la asamblea constituyente de 1.991 (se hace referencia a los puntos que se discutían en el congreso y no a otras posibles causas de la convocatoria).

Entre los puntos a considerar de lo que se pensaba por parte de la administración de Virgilio Barco, debían ser objeto de la reforma política, tenemos:

“Profundización de la democracia por la vía de una mayor participación popular, mediante instrumentos como la financiación política ( inicialmente solo los gastos electorales), la circunscripción nacional para las minorías, los mecanismos populares de participación ( inicialmente la consulta popular en el ámbito local), el voto obligatorio, y aunque no los hemos mencionado, los proyectos de ley sobre la carrera administrativa de empleados públicos en las entidades territoriales y la organización administrativa del distrito especial, que estaban dirigidos a buscar mayor eficiencia en la administración publica y a ponerle coto al clientelismo municipal y departamental.[2]” 

En esta otra mirada, un tanto mas adelante en el tiempo, podemos apreciar igualmente, esta vez en la persona del ex ministro Fernando Cepeda, unas ideas sobre los puntos claves a tener en cuenta en una reforma política, situaciones ambas pensadas antes de la asamblea nacional constituyente.




[1] Galán, Luis Carlos. “Paz, reforma política y democracia” incluido en: Reformas políticas. Apertura democrática. Edición preparada por Cristina de la Torre, Editorial Oveja Negra, Bogota 1.985 Págs. 126 y siguientes.

[2] Cepeda Ulloa, Fernando. “La reforma política en Colombia” Documento en Internet, 2.001 Págs. 4 y 5   

II. La constitución política de 1.991.

El plebiscito de 1.957 incluyo en el articulo 28 de la vieja constitución política, que el congreso nacional era el único organismo que podía modificar la carta magna.

Dicha situación se modifico, como ya es sabido, por efecto de la aprobación de la convocatoria de una asamblea nacional constituyente el 11 de marzo de 1.990, la cual fue elegida el 9 de diciembre del mismo año e instalada el 3 de febrero de 1.991 y cuyo resultado fue la proclamación de la nueva constitución política, el 4 de julio de 1.991.

La nueva constitución política de 1.991, contiene en su estructura, un preámbulo, 13 títulos, 380 artículos y unas disposiciones transitorias, consagrando derechos individuales, civiles, políticos, sociales y de solidaridad, y señalando entre sus principios fundamentales el que Colombia es un estado social de derecho.

No es el propósito de este articulo, presentar un análisis sobre la constitución de 1.991, pero si lo es, el destacar como el cambio de constitución (la de 1.886 por la de 1.991), se convirtió en una reforma política de profundo significado, centrada ante todo en la idea de lograr los cambios institucionales necesarios y urgentes que reclamaba la sociedad colombiana de ese entonces.

Aparte del preámbulo, la constitución se compone de 13 títulos que a continuación presentamos:

Titulo 1: De los principios fundamentales
Titulo 2: De los derechos, las garantías y los deberes
Titulo 3: De los habitantes y el territorio
Titulo 4: De la participación democrática y de los partidos políticos
Titulo 5: De la organización del estado
Titulo 6: De la rama legislativa
Titulo 7: De la rama ejecutiva
Titulo 8: De la rama judicial
Titulo 9: De las elecciones y la organización electoral
Titulo 10: De los organismos de control
Titulo 11: De la organización territorial
Titulo 12: Del régimen económico y de la hacienda publica
Titulo 13: De la reforma a la constitución.

Desde el punto de vista de los derechos, la constitución puede resumirse así:

“Individuales o de libertad: consagran la autonomía de la voluntad y las posibilidades       de participación política del individuo frente a la acción del estado. 
Civiles: se refieren al hombre como sujeto dueño de derechos respecto a su vida, a su libertad, su igualdad y su seguridad. Tienden a proteger la existencia, la libertad, la igualdad, la seguridad, la dignidad y la integridad física y moral del ser humano.
Políticos: garantizan la participación de los ciudadanos en la vida del estado y las decisiones que lo afectan, como el derecho al sufragio, la libertad de imprenta, de reunión, de expresión.
Sociales: protegen a la persona humana en sus condiciones  de vida y trabajo. Rigen las relaciones entre patronos y trabajadores, son derechos colectivos que pertenecen al individuo en tanto este forma parte de un grupo social en relación con la producción de bienes y servicios, tales como el derecho al trabajo, a la sindicalización, a la seguridad social, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, información, cultura y ciencia. Representan una relación entre el individuo como ser social y el estado.
De solidaridad: Corresponden al derecho de los pueblos a reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional como el derecho al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al beneficio de un patrimonio común de la                                                                            humanidad, a la comunicación. Estos derechos surgen a partir del reconocimiento de un destino común y de la búsqueda de condiciones necesarias para que cada uno pueda gozar de estos y así crear responsabilidades para proteger el futuro de la humanidad[1]”.

Según el profesor Ricardo Sánchez, el significado de la Constitución de 1.991, es el siguiente:

“La constitución de 1.991 es moderna, se propone romper la república autoritaria, entronizada en la antigua carta. Es laica, republicana, presidencial, descentralizada, ecologista, planificadora, sustentada en el estado social de derecho, que proclama y busca defender la carta de derechos humanos[2]”.

Desde el punto de vista político, la constitución de 1.991 introdujo una serie de reformas e instituciones que renovaron la vida política nacional (por lo menos en la letra de la carta política, otra discusión seria sobre la evolución de ella y las reformas a la carta política después de 1.991)
En cuanto a la participación democrática: Iniciativa popular legislativa, consulta popular, consulta popular para convocar una asamblea constituyente, referéndo, varios tipos de referendo, revocatoria del mandato, plebiscito, cabildo abierto.
En cuanto a la participación política de los partidos: la carta garantiza a los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos (artículo 107) y en el articulo 112, se hace mención directa del estatuto de la oposición.
En el congreso y en materia electoral: Reforma en el numero de miembros del congreso, introducción de la circunscripción nacional al senado, doble vuelta para la elección presidencial, reestructuración y nuevas funciones al consejo nacional electoral, régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas, introducción del tarjetón para la realización de los comicios.
En la rama judicial: Se propone la autonomía administrativa con el Consejo superior de la judicatura, se crea la Corte constitucional y se modifica la estructura judicial al definir las competencias; Corte suprema de justicia (justicia ordinaria) Corte constitucional (jurisdicción constitucional) Consejo superior de la judicatura (control de la rama judicial) Consejo de estado (justicia contencioso administrativa) Fiscalía general (investigación y sanción penal)
Aparte de lo anterior, es importante mencionar la creación de la vicepresidencia de la republica, de la defensoria del pueblo y la introducción de la acción de tutela como un mecanismo popular que invoca la protección de la libertad individual o patrimonial de los individuos, cuando esta es desconocida por las autoridades, sean publicas o privadas.
En el ámbito territorial: se reconoce un estatuto especial para los territorios indígenas, se crean las figuras de región y provincia, se le otorgan autonomías relativas a los municipios y a los departamentos y se le reconoce régimen especial a Santa fe de Bogotá.

Debe tenerse presente que en el año de 1.994, se aprobó la ley 130 de 1.994 (normas básicas sobre los partidos y movimientos políticos, financiación de los partidos, financiación de las campañas electorales, estatuto de oposición, entre otros puntos).

Sobre esta ley se ha dicho que fue aprobada sin mayores discusiones y que carece de mecanismos adecuados para hacer cumplir su contenido.


III. La reforma política en el gobierno de Ernesto Samper.

En el año de 1.995, se creo la comisión para el estudio de la reforma de los partidos políticos, en la cual participaron diversos sectores de la sociedad.

Entre los varios puntos que se incluyeron en la propuesta y discusión de la comisión (Fernando Cepeda en el artículo citado, incluye 25), se destacan los siguientes:

  1. Democratización interna de los partidos y movimientos políticos.
  2. Financiación estatal de campañas presidenciales.
  3. Espacios gratuitos en televisión y radio
  4. Financiación del funcionamiento de los partidos y de los movimientos.
  5. Prohibición de la doble afiliación a partidos o movimientos políticos.
  6. Control al sistema de expedición de avales.
  7. Estatuto de la oposición
  8. Carrera administrativa.
  9. Investidura de senador de la republica para el candidato mayoritario derrotado en la elección presidencial.
  10. Elección de contralor y procurador de listas presentadas por las bancadas de la oposición.
  11. Introducción de las bancadas parlamentarias.
  12. El voto obligatorio.

Según el punto de vista oficial, el gobierno señalaba que la constitución política de 1.991 había dejado algunos vacíos:
  1. Haberle dado el mismo carácter jurídico a los partidos que a los movimientos,
  2. Haber prohibido que la ley le ordenara a los partidos la selección de sus candidatos y
  3. La circunscripción nacional al senado.

Sobre la base de las conclusiones de la comisión, el gobierno formulo tres proyectos a presentar ante el congreso, uno de acto legislativo, relacionado específicamente con la organización interna de los partidos, y otros dos, de ley estatutaria, que trataban sobre el estatuto de oposición y sobre la financiación de las campañas.

Para el ex ministro Arturo Sarabia Better, lo que ocurrió a continuación estuvo signado por el proceso 8.000.

Señala el, que durante un largo periodo el gobierno de Samper traslado su preocupación de los temas de la legislatura ( reforma política como tema principal) hacia la defensa  en la cámara de representantes de las acusaciones sobre la infiltración de dineros del narcotráfico a su campaña electoral.

A la reforma política se regreso, después de la absolución del presidente por parte de la comisión de acusaciones de la cámara, pero no en los mismos términos de las discusiones iniciales:

“Las normas propuestas, que tipificaban esta llamada contrarreforma, eran básicamente las siguientes: las que buscaban recortar la libertad  de prensa..., las que perseguían hacer mas fácil la recusación del fiscal general de la nación; la que abogaba por la unificación del calendario electoral, y la que eliminaba la vicepresidencia de la república[3].”

Según el mismo Sanabria, uno de estos puntos, la unificación del calendario electoral, era claramente, una concesión a los políticos afines al gobierno, que dados los resultados de las elecciones en 1.994, habían visto descender considerablemente sus mayorías parlamentarias, fruto de la separación de las elecciones. En el texto de Sanabria se cita lo siguiente: “Como lo anota en un ensayo el profesor Rodrigo Losada Lora, dirigentes como José Name Terán, en el Atlántico, o Bernardo Guerra Serna, en Antioquia, que en el año de 1.990 obtuvieron 199.000 y 157.000 votos respectivamente, pasaron a conseguir solo 36.000 y 37.000 en 1.994. Y aun cuando es cierto que en las elecciones más recientes algunos de ellos se han recuperado – como ha sido el caso de Name -, estos no han vuelto a alcanzar aquellas cantidades.”

En febrero de 1.997, el gobierno retiro todo el contenido de la reforma, según la opinión de algunos por ser consciente de que esta seria declarada inexequible por la corte constitucional (vicios de tramite) y según la opinión de otros, porque al retirarla, evitaba que en la segunda vuelta (siguiente legislatura) se incluyera como tema de discusión, el de la extradición de nacionales. Ambos elementos validos como puntos de análisis.


IV. La reforma política en el gobierno de Andrés Pastrana.

En octubre de 1.998 se suscribió el “Acuerdo nacional para la reforma política”, el cual fue firmado por representantes del partido liberal, partido conservador, movimientos independientes y los liberales conocidos como “renovadores.”

Este acuerdo fue la base para la redacción del acto legislativo “Para la reforma de la política colombiana y la profundización de la democracia.”

Entre los varios puntos que fueron integrados, tenemos:

1.      Instrumentos para la paz (facultando al presidente para las negociaciones de paz)
2.      Reforma al régimen de partidos y a la postulación de candidatos.
3.      Lista única, voto preferencial, umbral y cifra repartidora.
4.      Régimen de estímulos al sufragio, transparencia electoral y valor político y jurídico del voto en blanco.
5.      Propuesta de financiación estatal total de los gastos de la campaña presidencial.
6.      Propuesta de un esquema de financiación mixta para las demás campañas.
7.      Reforma amplia del congreso.
8.      Introducción de las bancadas parlamentarias y fortalecimiento del estatuto de la oposición.
9.      Establecimiento de que el procurador, el contralor y el registrador no deberán pertenecer al partido o coalición de gobierno.
10.  Fortalecimiento de los instrumentos de lucha contra la corrupción.
11.  Prorrogación a cuatro años del periodo de alcaldes y gobernadores.

La tarea encargada al ex Ministro del interior Nestor Humberto Martínez, fue la de transformar el “gran acuerdo político” en un paquete de reformas políticas:

“El bloque de reforma política contemplaba cuatro grandes proyectos: el primero era el referendo. Su principal tema seria la paz, y en particular el indulto, junto con otras medidas que propugnaban por dejar sentadas las bases para que el gobierno pudiera negociar con la guerrilla. En segunda instancia, un acto legislativo que tratara los temas de la reforma al congreso, asuntos electorales y la unificación de periodos de funcionarios públicos. La tercera iniciativa era denominada “el estatuto de la oposición”, que entre otras cosas contemplaba garantías a los partidos y sectores derrotados en las elecciones. Finalmente el cuarto proyecto tenia como objetivo aumentar las sanciones a aquellos funcionarios que cometieran actos irregulares en el ejercicio de su trabajo[4].”

Desde antes del acuerdo político, el gobierno de Andrés Pastrana había celebrado un pacto con el movimiento de Ingrid Betancourt, basado en la convocatoria de un referéndo sobre la reforma política.

No obstante esta situación, el gobierno eligio presentar un solo proyecto de acto legislativo por las vías normales del congreso y no un referéndo. Lo anterior origino un rompimiento del pacto y una decisión por parte de un grupo de congresistas, liderado por Ingrid Betancourt de organizar un referéndo popular, anunciando la inclusión de un punto sobre la revocatoria del mandato de los congresistas.

El liberalismo oficialista tampoco continuo con el apoyo al gobierno, porque no aceptaban que las facultades presidenciales para la paz fuesen ilimitadas (punto 1 del proyecto del gobierno) argumentando que tal y como había quedado redactado, exponía al país a una dictadura constitucional.

Respecto al punto neurálgico de la reforma política, la reforma de los partidos políticos, la reforma electoral y la financiación de campañas, el gobierno se inclino por el aplazamiento de la discusión y sustituyo el debate sobre puntos tales como lista única, umbral y cifra repartidora por otro nuevo articulo que indicaba que la Constitución determinaría el régimen jurídico de los partidos y de los movimientos políticos, y de la misma manera los requisitos para la inscripción de candidatos y escogencia de miembros a corporaciones publicas.

Según David Roll, citado anteriormente, “la reforma no fue aprobada por un conjunto de circunstancias entre las que se cuentan la oposición radical de Juan Manuel Santos, los fracasos sucesivos en los acuerdos de paz del gobierno y componendas de todo tipo. Pero lo cierto es que también contribuyó el hecho de que fuera haciéndose clara para la opinión publica la falta de norte de la reforma y los retazos de los que estaba formada.”


V. La reforma política en el gobierno de Álvaro Uribe.


Antes de entrar en materia, respecto a la reforma política que está vigente a la hora de escribir este artículo (acto legislativo 01 de 2.003) es conveniente aclarar dos aspectos:
  1. En el año 2.000, el gobierno de Andrés Pastrana propuso un referéndo dirigido a reformar el sistema político colombiano. De manera simultanea, se adelanto la recolección de firmas para promover un referéndo de iniciativa popular y a su vez, se presento otro proyecto de reforma política diferente al del gobierno, en cabeza de un grupo de senadores ( Juan Martín Caicedo, Rodrigo Rivera entre otros)
  2. En el año 2.002, el gobierno de Andrés Pastrana, terminando su período, presentó  nuevamente una propuesta de reforma política.

Ya en el gobierno de Álvaro Uribe, se aprobó” el acto legislativo 01 del 3 de julio de 2.003, conocido como Reforma Política, el cual modifico varios artículos de la Constitución de 1.991 ( artículos 107, 108, 109, 111, 112, 125, 135, 160, 161, 179, 258, 263, 264, 266)[5].” 

Los puntos que toca la reforma política y los artículos que modifica, son los siguientes:

  1. Fundación de partidos políticos ( modifica el articulo 107)
  2. Umbral para movimientos políticos ( modifica el articulo 108)
  3. Financiación de campañas políticas ( modifica el articulo 109)
  4. Uso de medios de comunicación ( modifica el articulo 109)
  5. Derecho a la oposición política ( modifica el articulo 112)
  6. Institucionalidad de periodos ( adiciona un parágrafo al articulo 125)    
  7. Regulación para voto de proyectos ( adiciona un inciso al articulo 160 )
  8. Función de comisiones de conciliación ( modifica el articulo 161)
  9. Extensión de inhabilidades ( cambia el numeral 8 del articulo 179)
  10. Voto en blanco y electrónico ( modifica el articulo 258)
  11. Listas únicas y cifra repartidora ( modifica el articulo 263)
  12. Voto preferente opcional ( es un articulo nuevo)
  13. Composición del consejo nacional electoral ( modifica el articulo 264)
  14. Elección del registrador nacional (modifica el artículo 266)[6].  

Según el gobierno y la mayoría del congreso, la reforma pretende superar la debilidad y   la atomización del sistema de partidos y mejorar los niveles de representación política.

Después de realizar una mirada detallada al texto de la reforma, se pueden destacar los siguientes puntos:

1.      Respecto a la fundación de partidos políticos: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos o movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o retirarse. No se puede pertenecer simultáneamente a mas de un partido o movimiento político.
2.      Respecto al umbral: La ley definirá las exigencias para la obtención y conservación de personerías jurídicas. Estas se pueden obtener con una votación no inferior al 2% de los votos validos emitidos en elecciones parlamentarias.
3.      Respecto a la financiación de campañas políticas: El estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos con personería jurídica. Las campañas serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados.
4.      Respecto al voto en blanco y electrónico: Repetición por una sola vez de las votaciones a corporaciones, gobernador, alcalde, primera vuelta presidencial, cuando los votos en blanco sean mayoría absoluta en el primer caso o mayoría simple en los casos restantes.
5.      Respecto a las listas únicas y cifra repartidora: para la elección a corporaciones se presentaran listas únicas que se reordenaran de acuerdo con el mecanismo de voto preferente. Las curules se distribuirán con el sistema de cifra repartidora entre las listas que superen el 2% de la votación.

6.      Respecto al voto preferente opcional: las curules serán asignadas por listas con base en la cifra única que permita repartirlas por el mismo número de votos. Cada votante señalará el candidato de su preferencia de la lista que aparezca en el tarjetón.

7.      Respecto a la composición del consejo nacional electoral: El consejo nacional electoral se compondrá de nueve miembros elegidos por el congreso en pleno, para un periodo institucional de cuatro años, mediante el sistema de cuociente electoral, previa postulación de los partidos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.
  
Entre las varias interpretaciones que existen sobre la reforma política, la de los autores que a continuación se citan, están referidas tanto a sus propósitos como a algunos de los puntos de contenido:

Oscar Delgado, profesor de la Universidad del Rosario de Bogotá, en artículo titulado:
“La reforma política constitucional en Colombia” opina lo siguiente:

“Del análisis del texto aprobado se infiere que dicha reforma no permitirá alcanzar el objetivo de construir un nuevo orden político democrático y representativo; que la sociedad política permanecerá intacta; que el parlamento seguirá en poder de la misma clase política y con los mismos procedimientos del régimen de patronazgo. El divorcio entre sociedad política y sociedad civil se afianza, ya que la primera reafirma en la norma y en la práctica, la exclusión de la segunda.
Con la eliminación de los aventureros electorales, gracias al umbral, el actual mapa electoral caótico y desproporcionalista, pasa a ser uno de Pymes (pequeñas y medianas empresas electorales) mas no se lograra el esquema institucional de unos pocos grandes partidos. Lo peor de esta reforma es que contiene normas no universales  (particularisticas) que benefician de modo excluyente a los propios miembros del congreso que la aprobaron sin declararse impedidos en materia ética o jurídica.
El beneficio económico proviene del incremento de un 300 por ciento “como mínimo” para el fondo del financiamiento estatal de los partidos y movimientos “con personería jurídica ”, para cuyo reconocimiento se requiere de una votación mínima (2% sobre el total valido para el senado en la ultima elección). Así para poder presentar candidatos en los inminentes comicios subnacionales, y percibir los aportes del estado, los congresistas que no fueron elegidos en listas con una votación sobre dicho umbral (en realidad, casi todos) podrán asociarse en nuevos partidos, simplemente mediante la sumatoria de sus votaciones, tanto para senado como para cámara[7].”

Y el profesor Marco Alberto Romero, de la Universidad Nacional de Colombia, señala esto otro, refiriéndose a aspectos puntuales de la reforma:

“El impacto de la reforma política demanda un análisis especifico, en cierto modo diferente al examen de las tendencias y los efectos políticos del proceso electoral.
Aquí se plantean algunos elementos preliminares:
En primer lugar, el triunfo de la estrategia de abstención frente al referendo dejo intacta la reforma política contenida en el acto legislativo No 01 de 2.003 y con ello se evito un retroceso pues, entre otras cosas, el referendo eliminaba la obligación de los partidos políticos de presentar listas y candidatos únicos y prácticamente creaba las condiciones para negociaciones particularistas del presupuesto entre ejecutivo y congreso a través del punto 4.
En segundo lugar, la reglamentación de la reforma, además de los problemas ya reseñados, ha sido lenta, deficiente y problemática.
En tercer lugar, aunque no se dispone aun de los datos definitivos de las elecciones territoriales de octubre, es posible identificar algunas tendencias de ese proceso:
1)      Es evidente que el voto preferente es la formula adoptada por la mayoría de las fuerzas políticas para confeccionar las listas;
2)      También es claro que la cifra repartidora efectivamente resulto favorable para las fuerzas políticas que obtuvieron las mayores votaciones, generando un proceso mínimo de agregación de fuerzas y de surgimiento de bancadas en las corporaciones publicas;
3)      El impacto del umbral aun no es muy fuerte en el nivel local y regional, pero en cualquier caso, es un comienzo importante en la perspectiva de cambiar la dinámica política y partidista;
4)      Los mecanismos de la transición, especialmente la posibilidad de crear nuevos partidos políticos entre los partidos que contaban con representación parlamentaria fue utilizada por fuerzas importantes como el PDI y los nuevos partidos del “uribismo”, los cuales  se ponen a prueba en el nuevo período.

En cuarto lugar, es preciso dejar planteado un interrogante de fondo sobre las garantías democráticas en el plano estrictamente institucional: ¿Cuál es la discrecionalidad y la responsabilidad del actual diseño institucional en los recurrentes y masivos casos de fraude y reclamación ciudadana sobre este tema?
¿Es posible mantener una organización electoral que se moderniza técnicamente pero que institucionalmente está fundamentada en una precaria carrera administrativa y en un código electoral anterior a la constitución de 1.991[8]?”

Es del caso hacer algunas aclaraciones:

  1. En la cita del profesor Delgado, se hace referencia a las Pymes ( pequeñas y medianas empresas electorales) Esto hace relación a un posible resultado de la reforma política de 2.003 como respuesta a una de las consecuencias de la Constitución del 91, en cuanto a la existencia de una gran cantidad de partidos y movimientos políticos que mostraban una realidad a la que se llamó “microempresas electorales ”.
De manera critica, Delgado habla de una transformación de microempresas a  medianas empresas y no del logro de un sistema de partidos, con partidos fuertes y reducido en número (multipartidismo).                               

  1. En la cita del profesor Romero, se hace referencia al referendo (el de la administración de Álvaro Uribe, realizado en el mes de Octubre de 2.003, de manera simultánea, con diferencia de un día, con las elecciones para alcaldías, gobernaciones, concejos y asambleas).
Se hace referencia también al punto 4 del referendo, el cual dice así: “Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno, recogerán el resultado de audiencias publicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y el distrito capital, y del análisis hecho en el congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y bogota. El presupuesto no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El congreso de la republica participara activamente en la dirección y control de los ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional...”
En esa misma cita se hace referencia a un código electoral anterior a la constitución de 1.991. Se alude al Decreto 2241 de 1.986 (código electoral) que es el que todavía nos rige, a pesar de algunas modificaciones en materia electoral que han sido el resultado de otros cambios institucionales o de procedimiento, mas no de una reforma electoral.


VI. Algunas ideas finales.

Para el caso colombiano, en el pasado reciente, se han expresado ideas que nos pueden invitar a la reflexión:

En ponencia presentada al seminario nacional sobre la Reforma Política y la Paz, celebrado en Bogota en 1.998, Pedro Santana, director de la corporación Viva la Ciudadanía, expone las que a su juicio son las alternativas para un reforma democrática (refiriéndose a la crisis de los partidos):

“...es imperioso poner en marcha un reforma política que tenga como su objetivo principal la recuperación de los partidos y de la sociedad política para los ciudadanos, para los intereses colectivos, para los intereses públicos. Esta recuperación pasa necesariamente por adoptar una legislación que democratice los  partidos estableciendo obligaciones comunes para todos los partidos y movimientos políticos en cuanto otorgue derechos a los militantes y adherentes, democratice los organismos de dirección entregando parte de esa representación a las minorías étnicas, a las mujeres, a la juventud. Establecimiento de mecanismos democráticos internos para la elección de los candidatos, restringiendo el numero de avales que los partidos puedan otorgar para las elecciones parlamentarias y para las elecciones de alcaldes y gobernadores,                                                                          establecimiento de mecanismos colectivos para la discusión programática; creación de organismos internos de control político y ético para los funcionarios que lleven la representación de las diversas colectividades. Siendo la sociedad política fundamental  en un régimen democrático, la constitución y la ley debe exigirles un mínimo de reglas de juego que permita la transparencia, el cultivo de formas democráticas y el principio de responsabilidad política.

Sin embargo, no hay que hacerse muchas ilusiones sobre las repercusiones de una reforma legislativa sobre la realidad social y política, pues no hay que olvidar que lo fundamental tiene que ver con los procesos de formación de una cultura política independiente  y democrática en la ciudadanía colombiana[9].”


Bibliografía.


Galán, Luis Carlos. “Paz, reforma política y democracia” en : Reformas políticas. Apertura democrática. Edición preparada por Cristina de la Torre, Editorial Oveja Negra, Bogota 1.985

Cepeda Ulloa, Fernando. “La reforma política en Colombia” Documento en Internet, 2.001

Enciclopedia Nuestra Colombia, Fascículo 31 “La constitución de 1.991” Prensa moderna, Cali, Colombia 2.002

Constitución Política de la Republica de Colombia 1.991 Biblioteca Jurídica Dike, Medellín 1.992

Sánchez, Ricardo. “Política y Constitución” Universidad Central de Bogotá, Bogotá 1.998

Sarabia Better, Arturo. “Reformas políticas en Colombia” Grupo Editorial Norma, Bogotá 2.003

Roll, David. “Un siglo de ambigüedad” para entender cien años de crisis y reformas políticas en Colombia. Universidad Nacional de Colombia, Cerec e Iepri, Bogota 2.001

Reforma política. Acto legislativo 01 de 2.003 Imprenta Litoglacial, Medellín 2.003

Periódico El colombiano. “Reforma política paso la prueba” Medellín, Junio 18 de 2.003

Delgado, Oscar. “La reforma política constitucional en Colombia” Documento en Internet, 2.003

Romero, Marco Alberto. “Elecciones, reforma política y garantías electorales”  Actualidad Colombiana, Documento en Internet, 2.003

Santana, Pedro. “La reforma política y la democracia en Colombia” Diagnóstico acertado, propuestas deshilvanadas, en : Reforma política y paz. Ediciones foro nacional por Colombia, Bogotá, 1.998
                                           



[1] La constitución de 1.991. Enciclopedia Nuestra Colombia, Fascículo 31, Pág. 247 Prensa moderna, Cali, Colombia 2.002

[2] Sánchez, Ricardo. “Política y constitución” Pág. 18 Universidad Central de Bogota, Bogota 1.998

[3] Sarabia Better, Arturo. “ Reformas políticas en Colombia ” Pág. 116  Grupo Editorial Norma, Bogotá 2.003

[4] Roll, David. “ Un siglo de ambigüedad ” para entender cien años de crisis y reformas políticas en Colombia ” Págs.  284 y 285 Universidad Nacional de Colombia, Cerec e Iepri.  Bogotá 2.001

[5] Reforma Política. Acto legislativo 01 de 2.003.  Imprenta Litoglacial, Medellín 2.003

[6] Periódico el colombiano “ Reforma política paso prueba” Pág. 3ª  Medellín, Miércoles 18 de junio de 2.003
[7] Delgado, Oscar. “ La reforma política constitucional en Colombia ” Documento en Internet, Pág. 1. 2.003

[8] Romero, Marco Alberto. “ Elecciones, reforma política y garantías electorales ” Págs. 13 y 14. Actualidad Colombiana, Doc.en Internet 2.003

[9] Santana, Pedro. “ La reforma política y la democracia en Colombia ”Diagnostico acertado, propuestas deshilvanadas. Pág. 20 En: Reforma política y Paz. Ediciones foro nacional por Colombia, Bogota, 1.998

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