jueves, 1 de noviembre de 2012

EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PENSAMIENTO DE ORLANDO FALS BORDA: APUNTES DE UNA LECTURA TODAVÍA INCONCLUSA


 Por:
José Manuel Mojica
Politólogo Universidad Nacional de Colombia
Grupo de Estudios en Ciencia Política y Administración Pública- GECIPAP-

Incubación, elaboración, fundamentación y defensa de la idea de ordenamiento territorial en el pensamiento de Fals Borda:

Antes de que surgiera explicitamente el interés por el ordenamiento territorial en Fals Borda con la publicación de “Historia Doble de la Costa”, sus trabajos precedentes se centraban en los campesinos. Esto lo llevó a dirigir su atención hacia un problema estructurante de las dinámicas territoriales de Colombia, el problema de la tenencia de la tierra y de las luchas campesinas. Se puede clasificar esta etapa como el periodo de incubación de la idea de ordenamiento territorial desde finales de  1950 hasta finales de 1980. Sin duda, estos trabajos no estaban al margen del contexto histórico del país. La reforma agraria impulsada por el ex-presidente Carlos Lleras Restrepo, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, las autodefensas campesinas, la re-ordenación del territorio por la Violencia; todo ello, en un país eminentemente rural para aquel entonces.
Al respecto, se pueden señalar libros como “Campesinos de los Andes” (1955), “El hombre y la tierra en Boyacá” (1957) “Historia de la Cuestión Agraria en Colombia” (1975), etc.  En la obra de “Campesinos de los Andes” se manifestaba ya su intención de abordar temas propios del ordenamiento territorial actual. El análisis de la configuración del vecindario, la vecindad rural o la vereda,  para el caso de Saucío, Chocontá Cundinamarca. Sin olvidar otros temas del libro como son la descripción del proceso de poblamiento y de la relación del campesino con la tierra. Frente al concepto de vereda:
“..la vereda o vecindario de Saucío puede definirse en función de cinco factores ecológicos: 1) la vereda es un grupo social, etnocéntrico, autónomo y politicamente cohesivo; 2) al mismo tiempo, depende de la sede municipal para la satisfacción de necesidades religiosa, económicas y administrativas: 3) tiene intercambio ecológico de sostenimiento con una región rural topográficamente delimitada; y 5) se identifica por un toponímico funcional”
Durante los debates generados por la reforma agraria de Lleras Restrepo a finales de los 50, Fals Borda planteaba reflexiones propositivas que cuestionaban las bases del ordenamiento territorial en el sector rural. En los debates dijo que la reforma agraria tenia que resolver los siguientes problemas (ver ensayo titulado “La reforma agraria”):
                  La distribución de la propiedad: Fijar limites para los latifundios y los minifundios. Realizar una política de redistribución de la tierra pasa por establecer limites maximos para la acumulación de la tierra, y unos limites minimos en la aotmiazación de la misma. El latifundio impide el acceso de los campesinos a los medios de producción, y la atomización no se obtiene de una pequeña porcion lo suficiente para subsistir.
                  El problema de los arrendamientos rústicos: Los altos costos de la tierra, a parte de impedir el acceso de los campesinos en la apropiación de los medios de producción, los obligaba a pagar arriendos costosos que no facilitaban el desarrollo de sus actividades económicas.
                  El registro y el deslinde de la propiedad rural: La falta de control en la titulación y delimitación de las tierras es fuente de conflictos, de allí la importancia de definir con claridad los mecanismos para el registro de propiedad y sus delimitación con las tierras vecinas
                  El problema de la productividad de la tierra y la capacitación del hombre: La concrentación de la tierra ha llevado a una baja productividad de la misma, por lo que los lotes baldios deben ser aprovechados económicamente. Para mejorar las condiciones económicas de los campesinos, el Estado debe incentivar buenas prácticas agropecuarias en la formación de la población rural.
                  Autonomía regional y acción comunal: Aunque no menciona la descentralización en este punto, pues de este concepto no se hablaba en el país en aquella fecha, Fals Borda invitaba a garantizar una mayor autonomía de los municipios para la administración de sus territorios y a la organización campesina para la resolución de problemas locales.
Con la publicación de “Mompox y Loba”, primer tomo de la obra “Historia doble de la costa” podemos hablar de un segundo periodo: la elaboración de la idea de ordenamiento territorial en el pensamiento de Fals Borda. Este periodo de elaboración de la idea culmina con la exposición que presentó en el Foro Regional de Mompox en 1987 “Ordenamiento territorial e integración regional en Colombia”. Posteriormente, se puede hablar del último periodo de fundamentación y defensa del ordenamiento territorial.
El proceso de elaboración de la idea de ordenamiento territorial estuvo marcado por el trabajo “Historia Doble de la Costa”, con el cual se postulan preliminarmente los conceptos de región y provinicia.  Gracias a este trabajo es que Fals Borda comprende la importancia de abordar las dinámicas territoriales para hacer análisis de la práctica política, las ideologías y planificación social y económica (Mompox y Loba).
A finales de los 70 y la década de los 80 muchos trabajos empezaron a confluir en la critica al esquema territorial del país, ya sea través de diferentes planteamientos como la descentralización, la democracia local, la crítica al modelo de desarrollo, etc (Orlando Fals Borda señala muchos de estos trabajos en su artículo “El reordenamiento terrritorial: intinerario de una idea”). Sin olvidar que a nivel mundial el Ordenamiento Territorial como disciplina científica e instrumento de planificación estaba constituyéndose en las dinámicas político-administrativas. Al respecto, se puede consultar la Carta Europea de Ordenación Territorial de 1983.
En aquel entonces, los conceptos de región y provincia eran vistos por Fals Borda desde el concepto de “formación social”, como un conjunto de expresiones geográficas, políticas y temporales concretas, que se mueven en un espacio y en una estructura social determinada (Mompox y Loba, p. 18b). En este sentido, las regiones son elementos dinámicos de una formación social, ya sea ésta última de tipo colonial o de un orden como el estado-nación. Elemento dinámico como espacio geográfico claramente delimitado porque hay cierta homogeneidad ecológica y socio-cultural.  La historicidad de la región como tal presneta a su interior un desarrollo desigual que plantea cierta diferencia, donde hay agrupamientos específicos y comunidades que persisten a los dieferentes cambios de formaciones sociales. (Mompox y Loba).

En el libro “La insurgencia de la provinicias”, en el artículo “Ordenamiento territorial e integración regional en Colombia”, Fals Borda analiza la povinica como una unidad básica territorial con varios municipios, relativamente pequeña, donde sus habitantes comparten un mismo estilo de vida por la cercanica de grupos humanos y de instituciones primarias.  Fals Borda sitúa el nacimiento de la provinica en la época del imperio romano, provencere, incorporada en España y transmitida en la colonia. En cambio, el nacimiento del concepto de región lo ubica en la modernidad con la palabra regere, que adquirio importancia en el siglo XIX para hacer referencia a un nicho ecológico en un espacio físico. En la región, Fals Borda trata de asumir un enfoque, que reconociendo el significado anterior, integre aspectos socio-culturales, donde múltiples unidades menores configuran una realidad común pero diversa en su interior.
Desde un punto de vista personal, el aporte principal de Fals Borda en “La insurgencia de las provinicias” se encuentra en la crítica a las figuras administrativas del territorio para aquel entonces, a través del cuestionamiento de los conceptos de límite y frontera, los cuales le permitieron proponer los esquemas de provincias y regiones.  Para Fals Borda, los limites territoriales sirven para legitimar el control político, que para el caso colombiano, consistiria en la legitimación de gamonales y caudillos sobre los territorios y poblaciones (p. 25) Entonces, ¿por qué los límites y fronteras llegan a romperse consciente o inconscientemente? Pues porque las dinámicas territoriales escapan siempre al control político, de quien buscando la dominación no puede nunca inhibir la realidad política, económica y ambiental del territorio.
 Prosiguiendo, podemos hablar de la tercera y última fase: fundamentación y defensa de la idea de ordenamiento territorial. En esta fasa, la idea de ordenamiento territorial se encuentra estructurada de manera coherente en el pensamiento de Orlando Fals Borda, pero continúa fundamentándose permanentemente de diversos autores, que también habian influenciado su obra en años anteriores. Autores como David Harvey, Imanuel Wallestein, Edwar Soja,Henry Lefebvre, entre otros. La defensa de la idea del ordenamiento territorial la desempeño en el campo de la política, recordemos que Fals Borda hizo parte de la constituyente de 1991, la Comisión de Ordenamiento Territorial y tenia una participación activa desde movimientos sociales y agrupaciones políticas.  No está mal pensar que los artículos 286,287, 288, 289, 306, y 307 de la Constitución de 1991 fueron una conquista política en la que participó Orlando Fals Borda. Aparte de contar con innumerables artículos de revistas, ponencias, entrevistas, se pueden señalar dos obras fundamentales: “Región e Historia” y “Acción y Espacio” .
En “Región e Historia”, Fals Borda cita una definición de la Comisión de Ordenamiento Territorial:
“Entendemos por ordenamiento territorial un conjunto de acciones concertadas para orientar la transofrmación ocupación y utilización de los espacios geográficos buscando su desarrollo socio-económico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente”
El aporte principal en este libro gira en torno al concepto de región. Por un lado, el autor plantea el prinicpio de equilibrio regional dentro del Ordenamiento Territorial, como una combinación de recursos, potenicalidades y talentos humanos entre todos los niveles territoriales. Y por otro lado, propone unos mapas de regiones, provinicias y Entidades Territoriales Indígenas.
Las preguntas que estructuran el desarrollo del libro “Acción y espacio” en el marco del Ordenamiento Territorial son las siguientes: ¿ qué hacer? Y ¿cómo nos organizacmos donde vivimos o queremos vivir? (p. XIV)
Estas preguntas tienen una tentativa de solución en este libro. La concepción teoríca concebida es la idea de territorio como construcción social, con base en el espacio/tiempo. El espacio/tiempo como la oposición de la idea mecanicista, estática y newtoniana del espacio, donde es concebido desde sus dimensiones fisicas; para abordarse desde sus dinámicas históricas y complejas en el contexto de la globalización, donde se evidencia la erosión del Estado-Nación redefiniendo políticas alternas con sus propias localizaciones y territorialidades .
Asimismo, en el plano teórico el autor trabaja sobre las categorías de bio-espacio y tecno-región, como nuevos criterios en el ordenamiento territorial. Bio-espacio como “lugar” donde las actividades vitales se desarrollan por las caracerisiticas de zonas definidas como exosistemas, tierras, cuencas, regiones, resguardos indígenas, etc. Tecno-región como aquellas donde las relaciones están vinculadas con la ciencia, las tecnologías y la información. Con relación a estas categorías, Fals Borda retoma conceptos de varios auores para hablar de relocalización en el marco de la globalización....
Globalización (Sin terminar)
Guia para re-estructurar la gobernabilidad local.......... (Sin terminar)
 Frente al qué hacer, Fasl Borda insiste en la IAP y el socialismo ecológico.... (Sin terminar)

Reflexión de la nueva LOOT desde una interpretación del pensamiento de Fals Borda (trabajo presentado para una asignatura de la maestría):
  En el año 1996, recién finalizado el trabajo realizado por la Comisión de Ordenamiento Territorial, grupo creado a partir de la Constitución de 1991, Orlando Fals Borda (2010) insistiendo en la urgencia de aprobar una Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial, estableció los siguientes peligros para el territorio colombiano si esta misma ley no se expedía con prontitud:

1.           Inseguridad en los límites departamentales y municipales.
2.           Irracionalidad en el manejo de zonas ecológicas divididas por fronteras administrativas.
3.           Obsolencia de departamentos como Bolívar y César.
4.           Abandono administrativo por parte de los departamentos y capitales hacia territorios de importancia regional
5.           Injusticias contra las comunidades indígenas y afrodescendientes.
6.           Desintegración territorial desde el nivel local
7.           Continuidad del centralismo.

Si bien se aprobó La Ley 1454 de 2010 o Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial -LOOT-, es necesario responder la siguiente pregunta ¿La nueva LOOT responde a los desafíos que imponen los peligros formulados por Orlando Fals Borda? El siguiente texto trata de responder a esta pregunta, intentando demostrar que la nueva LOOT no confronta radicalmente los peligros mencionados anteriormente; sino que por el contrario, prolonga la no resolución de estos problemas territoriales en todo el país. Este análisis toma como referente el trabajo realizado por Fals Borda, pues aporta luces para interpretar los alcances de la nueva Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial.


1. Inseguridad de los límites departamentales y municipales.
Las fronteras político-administrativas de los departamentos y los municipios al no corresponder con las dinámicas sociales, económicas y ambientales de la población propician condiciones para la marginalidad, la corrupción y la violencia. Al respecto, la COT detalló en 1993 20 conflictos entre departamentos y 89 entre municipios, como es el caso de los límites de las sabanas de Yari entre el Meta y el Caquetá (Fals, 2010).
Pero, ¿qué decir frente a este problema en la nueva LOOT? Pues bien, la LOOT no resuelve este problema, sino que lo profundiza al preservar la misma rigidez de los limites institucionales de las entidades departamentales y municipales. Los esquemas asociativos propuestos por la Ley Orgánica conservan la estructura fundamental de los departamentos y de los municipios sin garantizar una flexibilidad en la determinación de fronteras político-administrativas, en cuanto a la creación de esquemas asociativos más dinámicos. El artículo 16º de la LOOT dice que la conformación de Provincias de Administración y Planificación -PAP- se debe llevar a cabo entre municipios de un mismo departamento, asegurándose el mismo modelo de financiación consagrado en la legislación actual. Este mismo artículo incluye un párrafo aclaratorio que no argumenta esta objeción:

“...Lo anterior no implicará que municipios que no guarden continuidad geográfica y que pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional.”

Por su parte, en las Regiones de Gestión y Planificación -RGP- (artículo 19º) no se plantean con claridad los mecanismos para su conformación, y mucho menos, no se definen sus competencias administrativas cuando éstas lleguen a instituirse. Y tampoco la figura de Regiones Administrativas de Planificación -RAP- cuestionan de fondo la pertinencia de los limites departamentales, pues su constitución parte de los mismos departamentos como base de las regiones (ver artículo 30º). Los esquemas asociativos consagrados en la LOOT no plantean un cambio sustancial en los límites concebidos desde los departamentos y municipios. En contraste, estos límites conservan la rigidez del actual Ordenamiento Territorial, desconociéndose la importancia de comprender que las fronteras deben ser dinámicas y flexibles social, económica y ambientalmente para responder a las complejas relaciones sociales que se dan territorialmente.

2. La irracionalidad en el manejo de zonas ecológicas divididas por fronteras administrativas.

Fals Borda en su libro “Acción y Espacio: autonomías en la nueva república” (2000) desarrolla el concepto de bioespacio como un mecanismo importante dentro del Ordenamiento Territorial. Este concepto implica el reconocimiento de límites territoriales que no son estáticos, sino que respondan a las dinámicas de construcción social del territorio, basadas en las relaciones complejas de los seres humanos con su medio ambiente. A pesar de esto, el concepto de bioespacio no es tenido en cuenta en el marco del Ordenamiento Territorial de Colombia, pues la nueva LOOT no aborda el problema ambiental sino que lo toca superficialmente.
La LOOT establece esquemas asociativos fundamentados en fronteras estáticas, como se menciona en el punto anterior; lo que consecutivamente no plantea soluciones a los problemas ecosistémicos, fragmentados desde la mentalidad espacial de la institucionalidad del Estado y que desbordan en sus manifestaciones las divisiones administrativas. Asimismo, la política ambiental, aunque asume una mirada regional con las Corporaciones Autónomas Regionales, Ley 99 de 1993 artículo 23º, no tiene articulación con la disposición 9º de la LOOT que dice: “...El Gobierno Nacional promoverá la asociación de las Corporaciones Autónomas Regionales”, pues no se definen esquemas asociativos territoriales para las CAR como se hace con los departamentos y municipios desde un nivel territorial, y  tampoco se determinan competencias frente al manejo de las zonas protegidas.
Se puede concluir que la nueva Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial no incorpora directamente un criterio ecológico en la definición político-administrativa del marco legal del ordenamiento del territorio, produciendo ambigüedad sobre el papel de la política ambiental en el nuevo escenario creado por la LOOT. La cuestión de cómo las entidades departamentales y municipales podrían afrontar el reto del manejo ecológico de los territorios a través de los esquemas asociativos no se define. Faltó dialogo de la política ambiental con la política territorial.
3. La obsolencia de departamentos

La entidad de los departamentos, tal como se le conoce actualmente, fue concebida dentro del modelo de Estado de la Constitución de 1886, autoritario y centralista. La figura del departamento fue creada administrativamente para garantizar el control del territorio desde las capitales. Paradójicamente, el país sigue preservando esta entidad a pesar de proclamar la descentralización como un principio del Ordenamiento Territorial.
Cuando se formularon los conceptos de región y provincia por Orlando Fals Borda lo que se pretendía era transformar o incluso suprimir los departamentos, restándoles importancia en la búsqueda de una mayor autonomía política, fiscal y administrativa desde lo local y regional. De esta manera, ambos conceptos tenían la intención de facilitar un ordenamiento por fuera de la centralidad y el autoritarismo. Sin embargo, la Ley 1454 de 2010 no expresa la voluntad de acabar con los departamentos, en favor de regiones o provincias más acordes con la nueva realidad territorial del país. Los esquemas asociativos del nuevo marco del Ordenamiento Territorial perpetúan la concepción centralista del departamento, y su intento de modernización con el artículo 22º de la LOOT no es más que un paliativo para impedir la concreción verdadera de regiones y provincias. Esto lo demuestra el artículo 29º de la Ley Orgánica, donde las competencias asignadas a los departamentos conservan un carácter centralista. Por consiguiente, mediante la LOOT no se establece cómo podría afrontarse el hecho de la obsolescencia de departamentos como Bolívar o César, sino es a través de la creación de más departamentos que desintegren más el territorio.
4. El abandono administrativo de los departamentos y capitales hacia territorios de importancia regional

Un ejemplo de este problema se evidencia en el departamento de Bolívar, cuyo centro en la toma de decisiones, generación y captación de recursos económicos es la capital Cartagena. La administración político-administrativa presenta un desequilibrio territorial con el sur del departamento, donde la ciudad que ejerce una mayor influencia en los municipios no es su capital sino Magangué. De este modo, Cartagena presenta unas relaciones totalmente disfuncionales con el sur de Bolívar, lo que ha impedido la búsqueda de soluciones político-administrativas para el Ordenamiento Territorial. Esta situación se replica en varias partes del país, donde la riqueza se concentra territorialmente, y por lo tanto, el ejercicio del poder. Se ha llevado a la exclusión de poblaciones lejanas a las capitales, las cuales no cuentan con los servicios del Estado. Se tienen ejemplos: Chocó, Meta, Caquetá, Casanare, Amazonas, Guaviare, Guainía, Boyacá, Vaupés, etc.
¿Cómo la LOOT podría responder con esta problemática? La primera respuesta que surge son los esquemas de las provincias. No obstante, en las provincias se conserva el mismo modelo de financiación de los municipios, por lo cual ésta no parece una solución contundente para la superación del abandono estatal, y más aún, si estás no participan de los mecanismos principales de distribución de recursos del Estado:
“El financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificación no generará cargos ni al Presupuesto General de la Nación, ni al Sistema General de Participaciones, ni al Sistema General de Regalías” (artículo 16º parágrafo 2º)
Todo Ordenamiento Territorial debe plantear mecanismos para la distribución de recursos económicos en todo el país, tanto en las centralidades urbanas como en las periferias rurales. Mientras no haya un re-planteamiento del modelo de financiación de las entidades territoriales, el Ordenamiento Territorial carece de eficacia para esquemas asociativos como son las provincias. Se puede observar que los fondos regionales creados por la LOOT (artículos 33-35), planteamientos en términos de la financiación en toda la Ley, no se encaminan a las provincias sino a las regiones.
5. Las injusticias contra las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Las comunidades indígenas y afrodescendientes han padecido el despojo, la intervención y la ocupación de sus territorios mediante la violación de sus derechos colectivos, pues se ubican en territorios geo-estratégicos importantes para la explotación de recursos naturales. La Constitución de 1991 establece que en los territorios indígenas las mismas comunidades ancestrales tienen la facultad para ejercer allí autónomamente su autoridad (ver artículos 246º y 330º de la Constitución); no obstante, esto no se ha garantizado hasta la fecha.
En el marco de la nueva LOOT, la definición de las Entidades Territoriales Indígenas -ETIS- quedó relegada a la obligación del gobierno nacional de presentar un proyecto de Ley que reglamente dicha entidad territorial, independiente de su aprobación o no y de los alcances de este mismo proyecto de Ley (artículo 37º, parágrafo 2º de la LOOT) Esto quiere decir que el gobierno nacional con la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial no incluye de manera estructurante en la política territorio, como debería ser, el problema de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Aunque la LOOT, consagre el principio de la multietnicidad en su artículo 3º,  esta Ley con relación a las Entidades Territoriales Indígenas no determina su rol en la conformación de los esquemas asociativos, y no establece competencias ni jurisdicciones. La LOOT supedita la territorialidad indígena al centralismo departamental, tal como lo dice en el artículo 29º frente a las funciones de los departamentos: “... d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas”
6. La desintegración territorial desde el nivel local
La formulación del concepto de provincia tenía la intención de garantizar que los municipios, unidades fundamentales del Ordenamiento Territorial, pudieran asociarse entre sí de manera dinámica y flexible en la organización político-administrativa del territorio. Las provincias, tal como fue pensado por Fals Borda, buscaba la integración de los municipios con base en características comunes que facilitarán un mejor funcionamiento del gobierno local.
El peligro de la desintegración se debe a la fragmentación del espacio en unidades estáticas que no responden a las necesidades territoriales en lo social, ambiental y económico. Para ello, las provincias se convertían en la propuesta territorial que permitía pensar en asociaciones de municipios institucionalmente débiles, con la idea de juntar esfuerzos para alcanzar objetivos comunes.
A pesar de lo anterior, la LOOT no afirma el concepto de provincia en el Ordenamiento Territorial. Por el contrario, lo inhibe estableciendo dos esquemas asociativos sin plenas facultades políticas, fiscales y administrativas. En el artículo 14º se consagra la asociación de dos o más municipio desde una perspectiva contractual en la prestación de servicios públicos y la construcción de obras. En el artículo 16º las Provincias Administrativas y de Planificación mantienen el modelo de financiación de la legislación actual, como se señala más arriba, y se impide políticamente la autodeterminación de la provincia al no garantizar circunscripción electoral. De hecho, no existe claridad frente a las diferencias entre los esquemas asociativos de los municipios y las provincias, artículo 14º y 16º de la LOOT. En conclusión, el peligro latente de la desintegración no parece tener respuesta con la Ley Orgánica.
7. La continuidad del centralismo
La descentralización es un proceso político, fiscal y administrativo que brinda autonomía a las entidades territoriales frente al poder ejecutivo de la Nación. En este sentido, ¿La Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial promueve la descentralización? Por el contrario, el centralismo persiste de manera contradictoria frente a los principios que consagra la Ley con sus mismas disposiciones. Primero, se consagra el principio de la descentralización en su artículo 3º de la siguiente manera:
“La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento”
Sin embargo, no se definen competencias entre los diferentes esquemas asociativos propuestos por la Ley, ya que estos quedan supeditados a las estructuras departamentales y municipales, a quienes se les asignan unas competencias reduciendo la autonomía de organizaciones territoriales alternas regional y localmente. Además, el margen de acción de la Nación es mucho más amplio que las entidades territoriales de diferente nivel, y hasta la figura del departamento cuenta con más funciones en el ordenamiento territorial que los municipios (ver artículo 29º). Aquí se pone en entredicho la descentralización administrativa
Asimismo, la financiación se plantea tal como era antes de la expedición de la ley, lo único que cambia es la creación del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, manejados por las Regiones de Gestión y Planificación. La institucionalización de fondos para la ejecución de proyectos no necesariamente significa mayor autonomía fiscal, si estos mismos fondos son administrados por las mismas estructuras centralistas que conforman la figura de RGP planteada en la Ley. A su vez, no se define en la Ley de donde provendrán los recursos de estos Fondos. si su recaudo se realiza desde el nivel central, que es lo más probable ¿quiénes determinarán los criterios para la financiación de proyectos y la distribución de los recursos en las regiones?

Y finalmente, los esquemas asociativos propuestos en la LOOT no garantizan la descentralización política, ya que los mecanismos de creación de estas entidades territoriales no implican circunscripción electoral, sino que su conformación se basa en una perspectiva contractualista.
Conclusión
La LOOT establece un marco normativo muy tímido y superficial frente a las respuestas que requieren los problemas territoriales del país. Es pertinente cuestionar el mismo proceso de aprobación de esta Ley, ya que no fue acompañado por un debate amplió en el que participará la opinión pública, teniendo en cuenta la falta de responsabilidad de los medios de comunicación, al no canalizar la atención hacia dicha cuestión de vital importancia para la realidad colombiana. Se plantea la inquietud de si la aprobación de esta Ley incluyó en su formulación a sectores de la sociedad civil como son los movimientos indígenas y afrodescendientes, la academia, el ambientalista, el campesino, entre otros.
Es evidente que la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial va crear nuevos escenarios para la planificación, a lo cual tocará asumir una postura atenta que permita observar las dinámicas territoriales que vayan surgiendo a partir de la conformación de nuevos esquemas asociativos. Para lo cual, habrá que esperar los resultados que se vayan originando desde las entidades territoriales.
Para finalizar, desde un punto de vista personal se tienen las siguientes conclusiones sobre la LOOT, de la mano de los planteamientos de Fals Borda:
                  Presenta una visión estática de las fronteras político-administrativas del territorio sin solucionar los conflictos creados por las mismas
                  No incorpora una visión ambiental del territorio.
                  Fortalece la estructura del departamento en detrimento de opciones como la región o la provincia.
                  No soluciona desequilibrios territoriales al no abordar las disfuncionalidades creadas por la acumulación de bienes y servicios en la centralidad urbana, mientras que a la periferia rural se le mantiene en el olvido
                  No garantiza el derecho a la tierra de las comunidades indígenas y afrodescendientes
                  La visión estática de las fronteras bloquea la integración plena de los municipios restringiendo la creación de alternativas para el Ordenamiento Territorial.
                  No promueve la descentralización en lo político, fiscal y administrativo

Bibliografía:

Fals, O. (1978). El problema de como investigar la realidad para transformarla por la praxis. Bogotá: Ediciones Tercer Mundo.
Fals, O. (2000) Acción y Espacio: autonomías en la nueva república. Bogotá: Tercer Mundo Editores.

Fals, O. (2010) Antología de Orlando Fals Borda. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

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