Por:
José Manuel
Mojica
Politólogo
Universidad Nacional de Colombia
Grupo de
Estudios en Ciencia Política y Administración Pública- GECIPAP-
Incubación, elaboración, fundamentación y defensa de la
idea de ordenamiento territorial en el pensamiento de Fals Borda:
Antes de que surgiera explicitamente el
interés por el ordenamiento territorial en Fals Borda con la publicación de
“Historia Doble de la Costa”, sus trabajos precedentes se centraban en los
campesinos. Esto lo llevó a dirigir su atención hacia un problema estructurante
de las dinámicas territoriales de Colombia, el problema de la tenencia de la
tierra y de las luchas campesinas. Se puede clasificar esta etapa como el
periodo de incubación de la idea de ordenamiento territorial desde
finales de 1950 hasta finales de 1980. Sin
duda, estos trabajos no estaban al margen del contexto histórico del país. La
reforma agraria impulsada por el ex-presidente Carlos Lleras Restrepo, la
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, las autodefensas campesinas, la
re-ordenación del territorio por la Violencia; todo ello, en un país
eminentemente rural para aquel entonces.
Al respecto, se pueden señalar libros
como “Campesinos de los Andes” (1955), “El hombre y la tierra en Boyacá” (1957)
“Historia de la Cuestión Agraria en Colombia” (1975), etc. En la obra de “Campesinos de los Andes” se
manifestaba ya su intención de abordar temas propios del ordenamiento
territorial actual. El análisis de la configuración del vecindario, la vecindad
rural o la vereda, para el caso de
Saucío, Chocontá Cundinamarca. Sin olvidar otros temas del libro como son la
descripción del proceso de poblamiento y de la relación del campesino con la
tierra. Frente al concepto de vereda:
“..la vereda o vecindario de Saucío
puede definirse en función de cinco factores ecológicos: 1) la vereda es un
grupo social, etnocéntrico, autónomo y politicamente cohesivo; 2) al mismo
tiempo, depende de la sede municipal para la satisfacción de necesidades
religiosa, económicas y administrativas: 3) tiene intercambio ecológico de
sostenimiento con una región rural topográficamente delimitada; y 5) se
identifica por un toponímico funcional”
Durante los debates generados por la
reforma agraria de Lleras Restrepo a finales de los 50, Fals Borda planteaba
reflexiones propositivas que cuestionaban las bases del ordenamiento
territorial en el sector rural. En los debates dijo que la reforma agraria
tenia que resolver los siguientes problemas (ver ensayo titulado “La reforma
agraria”):
●
La
distribución de la propiedad: Fijar limites para los latifundios y los
minifundios. Realizar una política de redistribución de la tierra pasa por
establecer limites maximos para la acumulación de la tierra, y unos limites
minimos en la aotmiazación de la misma. El latifundio impide el acceso de los
campesinos a los medios de producción, y la atomización no se obtiene de una
pequeña porcion lo suficiente para subsistir.
●
El
problema de los arrendamientos rústicos: Los altos costos de la tierra, a parte
de impedir el acceso de los campesinos en la apropiación de los medios de
producción, los obligaba a pagar arriendos costosos que no facilitaban el
desarrollo de sus actividades económicas.
●
El
registro y el deslinde de la propiedad rural: La falta de control en la
titulación y delimitación de las tierras es fuente de conflictos, de allí la
importancia de definir con claridad los mecanismos para el registro de
propiedad y sus delimitación con las tierras vecinas
●
El
problema de la productividad de la tierra y la capacitación del hombre: La
concrentación de la tierra ha llevado a una baja productividad de la misma, por
lo que los lotes baldios deben ser aprovechados económicamente. Para mejorar
las condiciones económicas de los campesinos, el Estado debe incentivar buenas
prácticas agropecuarias en la formación de la población rural.
●
Autonomía
regional y acción comunal: Aunque no menciona la descentralización en este
punto, pues de este concepto no se hablaba en el país en aquella fecha, Fals
Borda invitaba a garantizar una mayor autonomía de los municipios para la
administración de sus territorios y a la organización campesina para la
resolución de problemas locales.
Con la publicación de “Mompox y Loba”,
primer tomo de la obra “Historia doble de la costa” podemos hablar de un
segundo periodo: la elaboración de la idea de ordenamiento territorial en el
pensamiento de Fals Borda. Este periodo de elaboración de la idea culmina con
la exposición que presentó en el Foro Regional de Mompox en 1987 “Ordenamiento
territorial e integración regional en Colombia”. Posteriormente, se puede
hablar del último periodo de fundamentación y defensa del ordenamiento
territorial.
El proceso de elaboración de la idea de
ordenamiento territorial estuvo marcado por el trabajo “Historia Doble de la
Costa”, con el cual se postulan preliminarmente los conceptos de región y
provinicia. Gracias a este trabajo es
que Fals Borda comprende la importancia de abordar las dinámicas territoriales
para hacer análisis de la práctica política, las ideologías y planificación
social y económica (Mompox y Loba).
A finales de los 70 y la década de los
80 muchos trabajos empezaron a confluir en la critica al esquema territorial del
país, ya sea través de diferentes planteamientos como la descentralización, la
democracia local, la crítica al modelo de desarrollo, etc (Orlando Fals Borda
señala muchos de estos trabajos en su artículo “El reordenamiento terrritorial:
intinerario de una idea”). Sin olvidar que a nivel mundial el Ordenamiento
Territorial como disciplina científica e instrumento de planificación estaba
constituyéndose en las dinámicas político-administrativas. Al respecto, se
puede consultar la Carta Europea de Ordenación Territorial de 1983.
En aquel entonces, los conceptos de
región y provincia eran vistos por Fals Borda desde el concepto de “formación
social”, como un conjunto de expresiones geográficas, políticas y temporales
concretas, que se mueven en un espacio y en una estructura social determinada
(Mompox y Loba, p. 18b). En este sentido, las regiones son elementos dinámicos
de una formación social, ya sea ésta última de tipo colonial o de un orden como
el estado-nación. Elemento dinámico como espacio geográfico claramente
delimitado porque hay cierta homogeneidad ecológica y socio-cultural. La historicidad de la región como tal presneta
a su interior un desarrollo desigual que plantea cierta diferencia, donde hay
agrupamientos específicos y comunidades que persisten a los dieferentes cambios
de formaciones sociales. (Mompox y Loba).
En el libro “La insurgencia de la
provinicias”, en el artículo “Ordenamiento territorial e integración regional
en Colombia”, Fals Borda analiza la povinica como una unidad básica territorial
con varios municipios, relativamente pequeña, donde sus habitantes comparten un
mismo estilo de vida por la cercanica de grupos humanos y de instituciones
primarias. Fals Borda sitúa el
nacimiento de la provinica en la época del imperio romano, provencere, incorporada
en España y transmitida en la colonia. En cambio, el nacimiento del concepto de
región lo ubica en la modernidad con la palabra regere, que adquirio
importancia en el siglo XIX para hacer referencia a un nicho ecológico en un
espacio físico. En la región, Fals Borda trata de asumir un enfoque, que
reconociendo el significado anterior, integre aspectos socio-culturales, donde
múltiples unidades menores configuran una realidad común pero diversa en su
interior.
Desde un punto de vista personal, el
aporte principal de Fals Borda en “La insurgencia de las provinicias” se
encuentra en la crítica a las figuras administrativas del territorio para aquel
entonces, a través del cuestionamiento de los conceptos de límite y frontera,
los cuales le permitieron proponer los esquemas de provincias y regiones. Para Fals Borda, los limites territoriales
sirven para legitimar el control político, que para el caso colombiano,
consistiria en la legitimación de gamonales y caudillos sobre los territorios y
poblaciones (p. 25) Entonces, ¿por qué los límites y fronteras llegan a
romperse consciente o inconscientemente? Pues porque las dinámicas
territoriales escapan siempre al control político, de quien buscando la
dominación no puede nunca inhibir la realidad política, económica y ambiental
del territorio.
Prosiguiendo, podemos hablar de la tercera y
última fase: fundamentación y defensa de la idea de ordenamiento territorial.
En esta fasa, la idea de ordenamiento territorial se encuentra estructurada de
manera coherente en el pensamiento de Orlando Fals Borda, pero continúa
fundamentándose permanentemente de diversos autores, que también habian
influenciado su obra en años anteriores. Autores como David Harvey, Imanuel
Wallestein, Edwar Soja,Henry Lefebvre, entre otros. La defensa de la idea del
ordenamiento territorial la desempeño en el campo de la política, recordemos
que Fals Borda hizo parte de la constituyente de 1991, la Comisión de
Ordenamiento Territorial y tenia una participación activa desde movimientos
sociales y agrupaciones políticas. No
está mal pensar que los artículos 286,287, 288, 289, 306, y 307 de la
Constitución de 1991 fueron una conquista política en la que participó Orlando
Fals Borda. Aparte de contar con innumerables artículos de revistas, ponencias,
entrevistas, se pueden señalar dos obras fundamentales: “Región e Historia” y
“Acción y Espacio” .
En “Región e Historia”, Fals Borda cita
una definición de la Comisión de Ordenamiento Territorial:
“Entendemos
por ordenamiento territorial un conjunto de acciones concertadas para orientar
la transofrmación ocupación y utilización de los espacios geográficos buscando
su desarrollo socio-económico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses
de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía
con el medio ambiente”
El aporte principal en este libro gira
en torno al concepto de región. Por un lado, el autor plantea el prinicpio de
equilibrio regional dentro del Ordenamiento Territorial, como una combinación
de recursos, potenicalidades y talentos humanos entre todos los niveles
territoriales. Y por otro lado, propone unos mapas de regiones, provinicias y
Entidades Territoriales Indígenas.
Las preguntas que estructuran el
desarrollo del libro “Acción y espacio” en el marco del Ordenamiento
Territorial son las siguientes: ¿ qué hacer? Y ¿cómo nos organizacmos donde
vivimos o queremos vivir? (p. XIV)
Estas preguntas tienen una tentativa de
solución en este libro. La concepción teoríca concebida es la idea de
territorio como construcción social, con base en el espacio/tiempo. El
espacio/tiempo como la oposición de la idea mecanicista, estática y newtoniana
del espacio, donde es concebido desde sus dimensiones fisicas; para abordarse
desde sus dinámicas históricas y complejas en el contexto de la globalización,
donde se evidencia la erosión del Estado-Nación redefiniendo políticas alternas
con sus propias localizaciones y territorialidades .
Asimismo, en el plano teórico el autor
trabaja sobre las categorías de bio-espacio y tecno-región, como nuevos
criterios en el ordenamiento territorial. Bio-espacio como “lugar” donde las
actividades vitales se desarrollan por las caracerisiticas de zonas definidas
como exosistemas, tierras, cuencas, regiones, resguardos indígenas, etc.
Tecno-región como aquellas donde las relaciones están vinculadas con la
ciencia, las tecnologías y la información. Con relación a estas categorías,
Fals Borda retoma conceptos de varios auores para hablar de relocalización en
el marco de la globalización....
Globalización (Sin terminar)
Guia para re-estructurar la
gobernabilidad local.......... (Sin terminar)
Frente al qué hacer, Fasl Borda insiste en la
IAP y el socialismo ecológico.... (Sin terminar)
Reflexión de la nueva LOOT desde una interpretación del
pensamiento de Fals Borda (trabajo presentado para una asignatura de la
maestría):
En el año
1996, recién finalizado el trabajo realizado por la Comisión de Ordenamiento
Territorial, grupo creado a partir de la Constitución de 1991, Orlando Fals Borda
(2010) insistiendo en la urgencia de aprobar una Ley Orgánica del Ordenamiento
Territorial, estableció los siguientes peligros para el territorio colombiano
si esta misma ley no se expedía con prontitud:
1. Inseguridad en los límites
departamentales y municipales.
2. Irracionalidad en el manejo de zonas
ecológicas divididas por fronteras administrativas.
3. Obsolencia de departamentos como
Bolívar y César.
4. Abandono administrativo por parte de
los departamentos y capitales hacia territorios de importancia regional
5. Injusticias contra las comunidades
indígenas y afrodescendientes.
6. Desintegración territorial desde el
nivel local
7. Continuidad del centralismo.
Si bien se aprobó La Ley 1454 de 2010 o Ley
Orgánica del Ordenamiento Territorial -LOOT-, es necesario responder la
siguiente pregunta ¿La nueva LOOT responde a los desafíos que imponen los
peligros formulados por Orlando Fals Borda? El siguiente texto trata de
responder a esta pregunta, intentando demostrar que la nueva LOOT no confronta
radicalmente los peligros mencionados anteriormente; sino que por el contrario,
prolonga la no resolución de estos problemas territoriales en todo el país.
Este análisis toma como referente el trabajo realizado por Fals Borda, pues
aporta luces para interpretar los alcances de la nueva Ley Orgánica del
Ordenamiento Territorial.
1. Inseguridad de los límites departamentales y
municipales.
Las fronteras político-administrativas de los
departamentos y los municipios al no corresponder con las dinámicas sociales,
económicas y ambientales de la población propician condiciones para la
marginalidad, la corrupción y la violencia. Al respecto, la COT detalló en 1993
20 conflictos entre departamentos y 89 entre municipios, como es el caso de los
límites de las sabanas de Yari entre el Meta y el Caquetá (Fals, 2010).
Pero, ¿qué decir frente a este problema en la nueva
LOOT? Pues bien, la LOOT no resuelve este problema, sino que lo profundiza al
preservar la misma rigidez de los limites institucionales de las entidades
departamentales y municipales. Los esquemas asociativos propuestos por la Ley
Orgánica conservan la estructura fundamental de los departamentos y de los
municipios sin garantizar una flexibilidad en la determinación de fronteras
político-administrativas, en cuanto a la creación de esquemas asociativos más
dinámicos. El artículo 16º de la LOOT dice que la conformación de Provincias de
Administración y Planificación -PAP- se debe llevar a cabo entre municipios de
un mismo departamento, asegurándose el mismo modelo de financiación consagrado
en la legislación actual. Este mismo artículo incluye un párrafo aclaratorio
que no argumenta esta objeción:
“...Lo anterior no implicará que municipios que no
guarden continuidad geográfica y que pertenezcan a diferentes departamentos
puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de
comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional.”
Por su parte, en las Regiones de Gestión y
Planificación -RGP- (artículo 19º) no se plantean con claridad los mecanismos
para su conformación, y mucho menos, no se definen sus competencias
administrativas cuando éstas lleguen a instituirse. Y tampoco la figura de
Regiones Administrativas de Planificación -RAP- cuestionan de fondo la pertinencia
de los limites departamentales, pues su constitución parte de los mismos
departamentos como base de las regiones (ver artículo 30º). Los esquemas
asociativos consagrados en la LOOT no plantean un cambio sustancial en los
límites concebidos desde los departamentos y municipios. En contraste, estos
límites conservan la rigidez del actual Ordenamiento Territorial,
desconociéndose la importancia de comprender que las fronteras deben ser
dinámicas y flexibles social, económica y ambientalmente para responder a las
complejas relaciones sociales que se dan territorialmente.
2. La irracionalidad en el manejo de zonas
ecológicas divididas por fronteras administrativas.
Fals Borda en su libro “Acción y Espacio:
autonomías en la nueva república” (2000) desarrolla el concepto de bioespacio
como un mecanismo importante dentro del Ordenamiento Territorial. Este concepto
implica el reconocimiento de límites territoriales que no son estáticos, sino
que respondan a las dinámicas de construcción social del territorio, basadas en
las relaciones complejas de los seres humanos con su medio ambiente. A pesar de
esto, el concepto de bioespacio no es tenido en cuenta en el marco del
Ordenamiento Territorial de Colombia, pues la nueva LOOT no aborda el problema
ambiental sino que lo toca superficialmente.
La LOOT establece esquemas asociativos
fundamentados en fronteras estáticas, como se menciona en el punto anterior; lo
que consecutivamente no plantea soluciones a los problemas ecosistémicos,
fragmentados desde la mentalidad espacial de la institucionalidad del Estado y
que desbordan en sus manifestaciones las divisiones administrativas. Asimismo,
la política ambiental, aunque asume una mirada regional con las Corporaciones
Autónomas Regionales, Ley 99 de 1993 artículo 23º, no tiene articulación con la
disposición 9º de la LOOT que dice: “...El Gobierno Nacional promoverá la
asociación de las Corporaciones Autónomas Regionales”, pues no se definen
esquemas asociativos territoriales para las CAR como se hace con los departamentos
y municipios desde un nivel territorial, y
tampoco se determinan competencias frente al manejo de las zonas
protegidas.
Se puede concluir que la nueva Ley Orgánica del
Ordenamiento Territorial no incorpora directamente un criterio ecológico en la
definición político-administrativa del marco legal del ordenamiento del
territorio, produciendo ambigüedad sobre el papel de la política ambiental en
el nuevo escenario creado por la LOOT. La cuestión de cómo las entidades
departamentales y municipales podrían afrontar el reto del manejo ecológico de
los territorios a través de los esquemas asociativos no se define. Faltó
dialogo de la política ambiental con la política territorial.
3. La obsolencia de departamentos
La entidad de los departamentos, tal como se le
conoce actualmente, fue concebida dentro del modelo de Estado de la
Constitución de 1886, autoritario y centralista. La figura del departamento fue
creada administrativamente para garantizar el control del territorio desde las
capitales. Paradójicamente, el país sigue preservando esta entidad a pesar de
proclamar la descentralización como un principio del Ordenamiento Territorial.
Cuando se formularon los conceptos de región y
provincia por Orlando Fals Borda lo que se pretendía era transformar o incluso
suprimir los departamentos, restándoles importancia en la búsqueda de una mayor
autonomía política, fiscal y administrativa desde lo local y regional. De esta
manera, ambos conceptos tenían la intención de facilitar un ordenamiento por
fuera de la centralidad y el autoritarismo. Sin embargo, la Ley 1454 de 2010 no
expresa la voluntad de acabar con los departamentos, en favor de regiones o
provincias más acordes con la nueva realidad territorial del país. Los esquemas
asociativos del nuevo marco del Ordenamiento Territorial perpetúan la
concepción centralista del departamento, y su intento de modernización con el
artículo 22º de la LOOT no es más que un paliativo para impedir la concreción
verdadera de regiones y provincias. Esto lo demuestra el artículo 29º de la Ley
Orgánica, donde las competencias asignadas a los departamentos conservan un
carácter centralista. Por consiguiente, mediante la LOOT no se establece cómo
podría afrontarse el hecho de la obsolescencia de departamentos como Bolívar o
César, sino es a través de la creación de más departamentos que desintegren más
el territorio.
4. El abandono administrativo de los departamentos
y capitales hacia territorios de importancia regional
Un ejemplo de este problema se evidencia en el
departamento de Bolívar, cuyo centro en la toma de decisiones, generación y
captación de recursos económicos es la capital Cartagena. La administración
político-administrativa presenta un desequilibrio territorial con el sur del
departamento, donde la ciudad que ejerce una mayor influencia en los municipios
no es su capital sino Magangué. De este modo, Cartagena presenta unas
relaciones totalmente disfuncionales con el sur de Bolívar, lo que ha impedido
la búsqueda de soluciones político-administrativas para el Ordenamiento
Territorial. Esta situación se replica en varias partes del país, donde la
riqueza se concentra territorialmente, y por lo tanto, el ejercicio del poder.
Se ha llevado a la exclusión de poblaciones lejanas a las capitales, las cuales
no cuentan con los servicios del Estado. Se tienen ejemplos: Chocó, Meta,
Caquetá, Casanare, Amazonas, Guaviare, Guainía, Boyacá, Vaupés, etc.
¿Cómo la LOOT podría responder con esta
problemática? La primera respuesta que surge son los esquemas de las
provincias. No obstante, en las provincias se conserva el mismo modelo de
financiación de los municipios, por lo cual ésta no parece una solución
contundente para la superación del abandono estatal, y más aún, si estás no
participan de los mecanismos principales de distribución de recursos del
Estado:
“El financiamiento de las
Provincias Administrativas y de Planificación no generará cargos ni al
Presupuesto General de la Nación, ni al Sistema General de Participaciones, ni
al Sistema General de Regalías” (artículo 16º parágrafo 2º)
Todo Ordenamiento Territorial debe plantear
mecanismos para la distribución de recursos económicos en todo el país, tanto
en las centralidades urbanas como en las periferias rurales. Mientras no haya
un re-planteamiento del modelo de financiación de las entidades territoriales,
el Ordenamiento Territorial carece de eficacia para esquemas asociativos como
son las provincias. Se puede observar que los fondos regionales creados por la
LOOT (artículos 33-35), planteamientos en términos de la financiación en toda
la Ley, no se encaminan a las provincias sino a las regiones.
5. Las injusticias contra las comunidades indígenas
y afrodescendientes.
Las comunidades indígenas y afrodescendientes han
padecido el despojo, la intervención y la ocupación de sus territorios mediante
la violación de sus derechos colectivos, pues se ubican en territorios
geo-estratégicos importantes para la explotación de recursos naturales. La
Constitución de 1991 establece que en los territorios indígenas las mismas
comunidades ancestrales tienen la facultad para ejercer allí autónomamente su
autoridad (ver artículos 246º y 330º de la Constitución); no obstante, esto no
se ha garantizado hasta la fecha.
En el marco de la nueva LOOT, la definición de las
Entidades Territoriales Indígenas -ETIS- quedó relegada a la obligación del
gobierno nacional de presentar un proyecto de Ley que reglamente dicha entidad
territorial, independiente de su aprobación o no y de los alcances de este
mismo proyecto de Ley (artículo 37º, parágrafo 2º de la LOOT) Esto quiere decir
que el gobierno nacional con la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial no
incluye de manera estructurante en la política territorio, como debería ser, el
problema de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Aunque la LOOT, consagre el principio de la
multietnicidad en su artículo 3º, esta
Ley con relación a las Entidades Territoriales Indígenas no determina su rol en
la conformación de los esquemas asociativos, y no establece competencias ni
jurisdicciones. La LOOT supedita la territorialidad indígena al centralismo
departamental, tal como lo dice en el artículo 29º frente a las funciones de
los departamentos: “... d) Integrar y orientar la proyección espacial de los
planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades
territoriales indígenas”
6. La desintegración territorial desde el nivel
local
La formulación del concepto de provincia tenía la
intención de garantizar que los municipios, unidades fundamentales del
Ordenamiento Territorial, pudieran asociarse entre sí de manera dinámica y
flexible en la organización político-administrativa del territorio. Las
provincias, tal como fue pensado por Fals Borda, buscaba la integración de los
municipios con base en características comunes que facilitarán un mejor funcionamiento
del gobierno local.
El peligro de la desintegración se debe a la
fragmentación del espacio en unidades estáticas que no responden a las
necesidades territoriales en lo social, ambiental y económico. Para ello, las
provincias se convertían en la propuesta territorial que permitía pensar en
asociaciones de municipios institucionalmente débiles, con la idea de juntar
esfuerzos para alcanzar objetivos comunes.
A pesar de lo anterior, la LOOT no afirma el
concepto de provincia en el Ordenamiento Territorial. Por el contrario, lo
inhibe estableciendo dos esquemas asociativos sin plenas facultades políticas,
fiscales y administrativas. En el artículo 14º se consagra la asociación de dos
o más municipio desde una perspectiva contractual en la prestación de servicios
públicos y la construcción de obras. En el artículo 16º las Provincias
Administrativas y de Planificación mantienen el modelo de financiación de la
legislación actual, como se señala más arriba, y se impide políticamente la
autodeterminación de la provincia al no garantizar circunscripción electoral.
De hecho, no existe claridad frente a las diferencias entre los esquemas
asociativos de los municipios y las provincias, artículo 14º y 16º de la LOOT.
En conclusión, el peligro latente de la desintegración no parece tener
respuesta con la Ley Orgánica.
7. La continuidad del centralismo
La descentralización es un proceso político, fiscal
y administrativo que brinda autonomía a las entidades territoriales frente al
poder ejecutivo de la Nación. En este sentido, ¿La Ley Orgánica del
Ordenamiento Territorial promueve la descentralización? Por el contrario, el
centralismo persiste de manera contradictoria frente a los principios que
consagra la Ley con sus mismas disposiciones. Primero, se consagra el principio
de la descentralización en su artículo 3º de la siguiente manera:
“La distribución de competencias entre la Nación,
entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando
el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia
el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se
promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus
propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios
para su cumplimiento”
Sin embargo, no se definen competencias entre los
diferentes esquemas asociativos propuestos por la Ley, ya que estos quedan
supeditados a las estructuras departamentales y municipales, a quienes se les
asignan unas competencias reduciendo la autonomía de organizaciones
territoriales alternas regional y localmente. Además, el margen de acción de la
Nación es mucho más amplio que las entidades territoriales de diferente nivel,
y hasta la figura del departamento cuenta con más funciones en el ordenamiento
territorial que los municipios (ver artículo 29º). Aquí se pone en entredicho
la descentralización administrativa
Asimismo, la financiación se plantea tal como era
antes de la expedición de la ley, lo único que cambia es la creación del Fondo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, manejados por las
Regiones de Gestión y Planificación. La institucionalización de fondos para la
ejecución de proyectos no necesariamente significa mayor autonomía fiscal, si
estos mismos fondos son administrados por las mismas estructuras centralistas
que conforman la figura de RGP planteada en la Ley. A su vez, no se define en
la Ley de donde provendrán los recursos de estos Fondos. si su recaudo se
realiza desde el nivel central, que es lo más probable ¿quiénes determinarán
los criterios para la financiación de proyectos y la distribución de los
recursos en las regiones?
Y finalmente, los esquemas asociativos propuestos
en la LOOT no garantizan la descentralización política, ya que los mecanismos
de creación de estas entidades territoriales no implican circunscripción
electoral, sino que su conformación se basa en una perspectiva contractualista.
Conclusión
La LOOT establece un marco normativo muy tímido y
superficial frente a las respuestas que requieren los problemas territoriales
del país. Es pertinente cuestionar el mismo proceso de aprobación de esta Ley,
ya que no fue acompañado por un debate amplió en el que participará la opinión
pública, teniendo en cuenta la falta de responsabilidad de los medios de
comunicación, al no canalizar la atención hacia dicha cuestión de vital
importancia para la realidad colombiana. Se plantea la inquietud de si la
aprobación de esta Ley incluyó en su formulación a sectores de la sociedad civil
como son los movimientos indígenas y afrodescendientes, la academia, el
ambientalista, el campesino, entre otros.
Es evidente que la Ley Orgánica del Ordenamiento
Territorial va crear nuevos escenarios para la planificación, a lo cual tocará
asumir una postura atenta que permita observar las dinámicas territoriales que
vayan surgiendo a partir de la conformación de nuevos esquemas asociativos.
Para lo cual, habrá que esperar los resultados que se vayan originando desde
las entidades territoriales.
Para finalizar, desde un punto de vista personal se
tienen las siguientes conclusiones sobre la LOOT, de la mano de los
planteamientos de Fals Borda:
●
Presenta
una visión estática de las fronteras político-administrativas del territorio
sin solucionar los conflictos creados por las mismas
●
No
incorpora una visión ambiental del territorio.
●
Fortalece
la estructura del departamento en detrimento de opciones como la región o la
provincia.
●
No
soluciona desequilibrios territoriales al no abordar las disfuncionalidades
creadas por la acumulación de bienes y servicios en la centralidad urbana,
mientras que a la periferia rural se le mantiene en el olvido
●
No
garantiza el derecho a la tierra de las comunidades indígenas y
afrodescendientes
●
La
visión estática de las fronteras bloquea la integración plena de los municipios
restringiendo la creación de alternativas para el Ordenamiento Territorial.
●
No
promueve la descentralización en lo político, fiscal y administrativo
Bibliografía:
Fals, O. (1978). El
problema de como investigar la realidad para transformarla por la praxis.
Bogotá: Ediciones Tercer Mundo.
Fals, O. (2000) Acción y Espacio: autonomías en la nueva república.
Bogotá: Tercer Mundo Editores.
Fals, O. (2010) Antología de Orlando Fals Borda. Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia.
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