martes, 2 de junio de 2015

LA ACADEMIA : DE DESTITUYENTE A CONSTITUYENTE UNIVERSITARIA.



Por : Albeiro Pulgarin. Profesor Universidad Nacional de Colombia 
Miembro Grupo Gecipap


LA ACADEMIA: DE DESTITUYENTE  A
CONSTITUYENTE UNIVERSITARIA
I N D I C E
I.QUE ES UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
A. APROXIMACIÓN TEORICA E HISTÓRICA DEL PORQUE SE JUSTIFICA
B.PARA QUE SE CONVOCA
II.PRECEDENTES TEORICOS DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
A.    EL  MOMENTO LOGICO JURIDICO CONSTITUYENTE Y SUS DIFERENCIAS CON EL JURIDICO POSITIVO CONSTITUIDO
1. La dinámica y composición del momento lógico jurídico
a. Su historicidad
1) La contradicción entre la jerarquía del orden jurídico y la hegemonía económica liberal
2) La presencia de esa contradicción al interior de Colombia
3) Los factores reales de poder constituidos vs. factores reales de poder constituyente
b. El sujeto y habitante colombiano, entre la ideología y la filosofía
1) Papel de la cibernética y la cibercultura
2) Función de la academia
c. El objetivo del momento lógico jurídico:
1) El control de constitucionalidad
2) La defensa de la normatividad filosófica y la reforma de lo arcaico
B.    LA FUNCIÓN CONSTITUYENTE Y SUS PRESUPUESTOS
1.     Frente a la constitución en sentido material tanto amplio como estricto
2.     Frente a la constitución en sentido formal
III.EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO PARADIGMA DEL ACTUAL PROCESO CONSTITUYENTE
A.    Diferencias con sus antagónicos estados de excepción
B.    Semejanzas con otros regímenes de constitucionalidad
IV.ESTRUCTURA MATERIAL Y ORGANICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO OBJETIVO DEL PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO
A.    Sobre las tres categorías del poder: críptico, político y público
B.    La normatividad vigente permisible de poder críptico, abstracto o autárquico
C.    La normatividad justa y válida en la actual constitución.
D.    La normatividad a defender en el proceso constituyente contemporáneo
1.     Su fundamento filosófico: El neoiusnaturalismo, el neoiuspositivismo y la dialéctica integracionista
2.     Su institucionalidad: Orígen popular de las ramas del poder, separación de poderes, opinión pública libre, competencia restrictiva, pluripartidismo, control de constitucionalidad, la constitución, independencia de los jueces
3.     La jerarquización del orden jurídico
a.   La primacía del orden jurídico internacional de los               derechos humanos y el derecho internacional humanitario
b. La prevalencia de la constitución en el orden jurídico interno
 4. La legitimidad y eficacia
a. La participación democrática
b. La sociedad civil
c. El contrato social
d. Los derechos humanos
e. El constitucionalismo
f. El poder constituyente
V.LA GUERRA Y LA PAZ: SECULAR CONTRADICCION DE LA HUMANIDAD
A.    Los puntos de vista de análisis de la guerra
1.     Histórico
2.     Desde el derecho
B.    El hilo conductor de la tendencia bélica de lo individual a lo colectivo
C.    La paz desde el sujeto hacia la familia, la sociedad y el estado
1.     La fuerza vinculante entre los factores reales de poder en conflicto
2.     La paz la guerra y el tiempo
3.     El testimonio antropológico que visibiliza la igualdad
                  VI. LA SOCIEDAD CIVIL COMO TERCERO FUNDANTE DE UNA
                        PROPUESTA ESTRUCTURAL AL CONFLICTO            
VII.           LAS CUATRO FUNCIONES PEDAGOGICAS DE LA UNIVERSIDAD FRENTE A LA CRISIS
A.    La mirada desde la historia B. Actitud interdisciplinaria
C .Investigación y verdad D. La ética: pensamiento para la  
    acción   







LA ACADEMIA: DE DESTITUYENTE  A
CONSTITUYENTE UNIVERSITARIA

                C  O  N  T  E  N  I  D  O

I.  QUE ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
A. APROXIMACION TEORICA  E HISTORICA DEL POR QUE SE JUSTIFICA. Iniciamos este escrito ilustrando el sentido de  expresiones que deben clarificarse para comprender su significado en el conjunto de la ponencia .Para la real academia el prefijo des: “denota negación o inversión del significado de la palabra simple a la que va antepuesto”, constituir significa “formar, componer, ser, establecer, fundar”, constituyente significa “que constituye o establece” y academia significa establecimiento publico para el pensamiento filosófico.
En la iniciativa de ambientar, promover e instalar una constituyente universitaria,  es conveniente exponer en primer término cuales son las condiciones históricas que favorecen este propósito, que justifica, porque se justifica y para que se justifica; se armonizan misión y visión para pensar y actuar en las tareas que la propuesta requiere y cuáles son los precedentes teóricos y constitucionales que ilustran sobre el proceso de convocatoria, e identificar la legitimidad de la idea en el orden jurídico vigente.
Este escenario de actividades en pensamiento y obra, debe transitarse previa la superación de cargas ideológicas de la concepción del mundo, del que hacer proselitista,  y sobre todo de conceptos del sentido común, que la costumbre impone para eludir el sentido del objeto a estudio, ya en su significante o en su significado; un ejemplo de esta reflexión  lo da la errónea apreciación sobre la constitución, porque aún es significativa la visión reduccionista a lo jurídico que de esta se tiene, invisibilizando su horizonte holístico, dialéctico, contractualista  y constitutivo.
La concepción positivista de la constitución, ya está revaluada, no solo por lo arcaica, sino porque el incremento de la población, con sus desigualdades económicas, sociales y culturales, ha dinamizado las relaciones de poder, por la presencia de factores reales dominantes y dominados, cuya contradicción origina por si mismos propuestas de profanación de sus estructuras y de consagración de las que exige el acontecer contemporáneo; a la constitución positivista, la rebasó el constitucionalismo socio-político, que es el que sostiene la constitución en vigencia, desde una visión consensualista, de inspiración iusnaturalista y racionalista, para estimar que es el consentimiento político entre los factores reales de poder en conflicto el que legitima la estructura estatal.
El constitucionalismo del Siglo XXI, continuó la ruptura con esos vínculos epistemológicos, conceptuales afines a esas erróneas interpretaciones y, para continuar con éxito esa quiebra, es imperativo recordar que el constitucionalismo en Colombia, adolece de esta fuente de legitimidad, porque inclusive la carta vigente, da testimonio de normas impuestas por una hegemonía económica, fuera de nuestras fronteras, que ha hipostatizado una institucionalidad refractaria a las necesidades requeridas para el desarrollo social, económico y político de Colombia como país recolonizado.
Los insumos históricos de una sociedad, permiten mayor conciencia del presente para que la propuesta a futuro no sea quimérica sino viable; y la enseñanza que nos deja el constitucionalismo del Siglo XIX, es que el consenso fue reemplazado por la guerra, fueron hostilidades bélicas las que originaron cada una de las quince constituciones de 1811 a 1886, esta última con vigencia formal hasta el ocaso  del siglo anterior. Regentadas por un modelo económico libre cambista, que exigió desde instancias más allá de los continentes  aún colonizados, una institucionalidad idónea para que las leyes del mercado, avanzaran hasta lo posible y lo necesario, aún en detrimento del estado y la justicia.
El referente teórico que ilustre y estimule la convocatoria a una asamblea nacional constituyente, debe ser el constitucionalismo sociológico, sin excluir la normatividad vigente que lo reconoce y le da estatus político. Con detenimiento se explicará este aspecto: La carta promulgada cinco lustros atrás, profana el concepto de soberanías teológicas y nacionales estipuladas en el preámbulo y artículo primero de la norma aprobada finalizando el Siglo XIX con vigencia casi hasta finales del Siglo XX. Esa ruptura normativa y epistemológica, se da en el preámbulo de la actual norma de normas y en sus artículos 3, 40 y 374.
Contrario a la que deroga, este programa político vigente, ordena en la norma precitada (374), que el pueblo puede crear, reformar y derogar la constitución, ya por asamblea constituyente o por referendo. Hay que tomar distancia de la propuesta refrendaria porque el protagonismo lo dan los poderes constituidos, congreso y ejecutivo, en una relación incestuosa con el plebiscito y que permite un interrogante con mayor tendencia equívoca al electorado, para que este responda impulsado por el discurso del poder y no por sus concepciones autónomas, sociológicas, políticas y económicas.

B.PARA QUE SE CONVOCA .Esta es la breve motivación a promover la convocatoria de asamblea nacional constituyente, caracterizando y haciendo énfasis en lo siguiente:
1. Desde la autoridad histórica de la teoría política se califica una asamblea nacional constituyente como el órgano superior del estado.
2. Se deduce de esta apreciación teórica y doctrinaria que una institucionalización sustancial de un régimen político, solo se logra desde un consenso con fervor incluyente de los factores reales de poder en conflicto.
3. Que en el caso colombiano, la propuesta estatal ya se promulgó con el modelo de estado social de derecho, definido en el artículo primero y lo que reclama un nuevo proceso constituyente es el respeto a la estructura filosófica vigente, el denominado fundamento del poder político; pero, el grado de desarrollo de la crisis que permea todo el sistema económico y político, clama  constituir una estructura de poder público, porque la parte orgánica de la carta tiene un infortunado diseño más proclive a lo privado, gerenciado por una hegemonía mono-bipartidista utilizando el presidencialismo.
4. Si la asamblea nacional constituyente a convocar debe respetar los cánones del código político superior, urge proyectar al interior de la sociedad unas jornadas de pedagogía política, para elevar al máximo la conciencia de una masa electora, que ha convertido el proselitismo electoral en un fin en si mismo y no en un medio para purificar la institucionalidad estatal.
5. En consideración a la precaria existencia de una sociedad civil ilustrada, actuante y racional, es la universidad y el movimiento estudiantil quienes deben asumir con responsabilidad prioritaria esta misión, para que desde la manzana barrial, y la vereda rural se ilustre sobre las exigencias de un momento histórico insostenible por la carga ideológica de violencia y corrupción que victimiza a la marginalidad social.
6. El movimiento universitario no solo debe ser el portador de un discurso de alfabetización, sino testimonio de su capacidad organizativa para que el conjunto de la población observe el ejemplo recibido desde la academia.
7. Es en este contexto donde la universidad pública, debe tomar conciencia de estos desafíos y retos e iniciar desde las aulas la ambientación, difusión y enseñanza de lo que es un proceso constituyente para que cada una de las facultades expresen en cabildo abierto estudiantil, cuál es su propuesta de planificación y desarrollo para el respectivo programa académico y cuáles son los cabildantes, estudiantes, trabajadores, profesores y padres de familia  que representarán a la facultad, en la constituyente universitaria de cada una de las entidades territoriales del país.
8. El conjunto de constituyentes universitarios regionales, conformarán la asamblea nacional constituyente estudiantil, la cual tendrá como primera tarea elaborar el capítulo de la educación para el plan de desarrollo institucional, que consulte las condiciones, las necesidades y aspiraciones objetivas de existencia de la comunidad académica.
9. A largo plazo esta institución de legitimidad y de interlocución entre la sociedad civil y el estado, elaborará la normatividad que estime pertinente a ser aprobada en una asamblea nacional constituyente, popular, independiente y soberana, como lo prescriben los artículos 1,3, 16, 38, 40, 41, 67, 68, 339, 340, 366 y 374 de la constitución.




II.  PRECEDENTES TEORICOS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

A. UBICACIÓN EN EL MOMENTO LOGICO JURIDICO CONSTITUYENTE Y SUS DIFERENCIAS CON EL JURIDICO POSITIVO CONSTITUIDO.
La expresión lógico jurídica, la explica la teoría del estado, como el momento gestor de los episodios y eventos que responden a la dinámica de las realidades fácticas de poder, previos a la definición consensuada de un programa político constitucional.
1. Dinámica y composición del momento lógico jurídico. Es un momento de más presencia sociológica que política, porque lo social contribuye con el  futuro programa a demostrar que normatividad e instituciones en la constitución a reformar no han cumplido con la eficacia que ordena el orden jurídico; de ahí que es un momento también para caracterizar la calidad y cantidad de las realidades políticas concretas visibilizadas como actoras de esa dinámica dialéctica del acontecer social, político, filosófico, jurídico, cultural y económico.
Se diferencia del momento jurídico positivo, porque este ya expresa por intermedio de cláusulas el acuerdo que engendró e hizo nacer la escena de lo lógico jurídico; en este la actitud constituyente no tiene parámetros normativos para la propuesta, porque al vincularse el conjunto de la comunidad como expresión de la sociedad civil, se entiende que es una fuente fáctica de legitimidad que la amparan criterios de soberanía, autonomía e independencia, de ahí que se denominen a sus actores la actividad constituyente primaria para el ejercicio del poder.
Para ejemplificar esta descripción, podemos ubicar el momento histórico, lógico jurídico, frente  a la actual constitución, el que se inicia con las primeras críticas después de promulgada en julio de 1991 y esa carta de 1991, que ordena en su artículo 380, la entrada en vigencia después de su publicación, es el cuerpo de la entrada en vigencia del jurídico positivo, de ahí que se le denomine, expresión del poder constituido
a.  Su historicidad. Se le encomienda a las reflexiones del horizonte académico, partir de su función pedagógica de cuatro criterios fundantes para su idoneidad: La historicidad, la interdisciplinariedad, la investigación y la ética.
De estos cuatro paradigmas, la teoría constitucional se entiende en su plenitud a partir de lo histórico.
Al referirnos  a la constitución como norma, en lo universal hay dos aportes a la humanidad a resaltar en este tema, el acta de filadelfia de 1776 y la declaración de los derechos del hombre de 1789; y respecto a Colombia, se identifican como momentos incubadores de la lógica jurídica constituyente, el cabildo abierto del 20 de julio de 1810 y la carta de Jamaica del libertador, 6 de septiembre de 1815.
El hilo conductor del momento lógico jurídico que debe diseñar en evolución dialéctica la armoniosa relación tierra, hombre, familia, sociedad y estado, es la racionalidad como impuso constructor del consenso; pero esta metodología, no ha tenido aplicación en las 14 constituciones colombianas del Siglo XIX, todas, incluyendo la última de 1886, fueron cartas de batalla, gestadas en la guerra, e impuesta su normatividad por el sector de poder dominante en la confrontación.
El siglo XX continúa no produciendo cartas de batalla, sino confrontaciones por un programa político promulgado, no por una asamblea nacional  constituyente, sino por un colegio electoral bipartidista.
Considerando que la carta derogada al carecer de ese fervor constituyente, fue una imposición centralista, autoritaria, clerical, con secuelas medio-coloniales y medioevales, las nuevas fuerzas y concepciones del mundo, actoras en el Siglo XX, inician en medio de la conflagración armada una crítica a la constitución de 1886, en la primera mitad del siglo no armada, y en la segunda mitad, fuerzas beligerantes estimuladas ya por una lucha más de clases que de partido, impugnan esa herencia constitucional decimonónica con énfasis en el artículo 121, que autorizó la utilización del régimen de estado de sitio, influyente hasta en la misma convocatoria a la asamblea constituyente de 1991, ya que el decreto 1926 de agosto de 1990, se expidió en uso de las facultades de excepción que autorizaba la precitada norma.
1)  La contradicción entre la jerarquía del orden jurídico y la hegemonía económica neoliberal.  La carta vigente, recordemos que es expresión del momento jurídico positivo, en el cual constan normas que jerarquizan la dignidad humana y la planificación y el desarrollo por encima de concepciones pragmáticas y economicistas. Los constituyentes de 1991, no podían desconocer ni denunciar los pactos y convenios internacionales vigentes, especialmente la carta de la ONU y el pacto por los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los pueblos de américa, ambos refrendados y vinculados al orden jurídico colombiano por la ley 74 de 1968 y la ley 16 de 1972. Esta normativa internacional, fue retomada por los constituyentes consagrándola en la parte filosófica de la constitución, que comprende desde el preámbulo hasta el titulo cuarto.
Nos referimos a uno de los cuatro pilares esenciales para la justicia, validez y eficacia del estado social de derecho, como la legitimidad que lleva per-ce un sustrato filosófico; esta parte filosófica, es la que da fundamento al ejercicio del poder político, la misma que exige para su eficacia la estructura de poder público que no se logró diseñar en la experiencia jurídico-política de 1991 y que permite calificar esta constitución como inconclusa, puesto que se consagró una estructura de poder, que es más una agencia y un dispositivo presta al mandato de las instancias administradoras de las riquezas del sistema de mercado neo-liberal; precisamos que la pretensión de que el poder político dirija la economía, como lo ordena la parte filosófica de la carta no ha tenido cumplimiento, de ahí que la corte haya denominado esta infracción como el estado de cosas inconstitucional por la frecuente y ascendente fractura de los derechos fundamentales.
La contradicción entre las agencias económicas internacionales, representadas por el G-8 el banco mundial, el fondo monetario internacional, la organización mundial del comercio  y para este continente el banco interamericano de desarrollo  y el orden jurídico colombiano, se ha resuelto a favor de la globalización económica en detrimento de la pretensión humanística, globalizante del estado social de derecho, promulgado como principio fundamental en el pórtico de la carta que nos rige.
2). La presencia de esa contradicción al interior de Colombia. Este antagonismo se expresa al interior del país, en dos escenarios visibilizados con el transcurrir del tiempo; el del aparato burocrático del régimen político, que desde el sistema de gobierno presidencialista controla las ramas de poder y los organismos de fiscalización, electoral, de planeación y desarrollo, la banca central y la educación pública. La estructura burocrática, clientelista y nepotista que se incubó desde el momento mismo de las pretensiones independentistas, ha expandido sus raíces hasta los umbrales de este siglo y su obsecuencia con el capital extranjero es una condición favorable para fortalecer los vínculos con la banca internacional, aumenta la hipoteca del país a prestamistas extranjeros y dar vía libre a una economía  extrativista,  de libre mercado, de recorte de los derechos social como el trabajo y el sindicalismo, que prioriza las exigencias bélicas sobre el gasto público social ordenado por la carta.
El otro escenario que antagoniza con el expuesto, es el de una sociedad civil en proceso de organización y cualificación política lenta, pero consistente que expresa la conciencia de ser como sociedad civil, fuente de legitimidad del estado social de derecho, que ha procurado la eficacia de los derechos fundamentales con un dispositivo cada día más revaluado como la tutela y la acción popular, utilizadas para exponer y defender los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, que solo tuvo la aquiescencia de la corte constitucional en sus primeros ocho años de existencia.
En esta contradicción debe liderar la partida la sociedad civil  y es en esta instancia socio política, donde la universidad tiene una misión pedagógica inaplazable, transfiriendo los conocimientos económicos, filosóficos, políticos, culturales, sociológicos a una población víctima de unos medios de comunicación social, voceros del proyecto bélico hegemónico, que no solo distorsionan el proceso, sino desinteresados por la verdad histórica, quedando reducido su papel informativo solo a la anécdota para difundir una opinión unilateral, de adiestramiento miliciano, que la formación ciudadana para la paz y el desarrollo.
3) Los factores reales de poder constituido, vs, los factores reales de poder constituyente. Los primeros defienden sus intereses en los órganos superiores del estado y el comportamiento en los últimos veinticinco años, es de desobediencia por omisión y por acción a la norma de normas, un testimonio de esta conducta lo dan dos cifras: La denuncia del procurador general de la nación, de que para el año 2010 la corrupción desfalco al fisco en seis mil billones de pesos y el periódico el tiempo, publicista en este mes de mayo, que el estado fue condenado al pago de 1.2 billones de pesos por violación a los derechos fundamentales.
La sociedad civil para ser actora consciente debe tener un alimento espiritual diario, permanente, sin espacios, sin paréntesis en los postulados de la dialéctica de la democracia en sus tres vías: La económica en procura de la igualdad, la social para dar posibilidad de acceso al alimento, salud, vivienda, educación, recreación y cultura y la democracia política que es la que habilita la libertad en sentido positivo.
Si la sociedad civil va en la perspectiva constituyente, esa virtud democrática la habilita para permitir que sus actores potencien sus intereses y sus necesidades en una perspectiva contractualista, en donde la razón es la óptica para mirar la esencia de los conflictos y así, ese contrato social sería apto para diseñar dos objetivos legitimadores del estado social de derecho: Las estructuras de poder, es decir el poder público y la garantía de los derechos fundamentales, es decir, el poder político. Se enfatiza que para la sociedad civil ser actora del proceso constituyente, debe ser incluyente, no excluyente de ninguno de los factores reales de poder en conflicto
b. El habitante colombiano entre la ideología y la filosofía.
1)  Papel de la cibernética y de la cibercultura. La cibernética tiene como herramienta las corporaciones y las comunicaciones, que en el campo internacional se manifiesta con organizaciones multinacionales, transnacionales, que  funcionan y se legitiman a través de simbología de ser constructoras de un orden mundial, estructurando biopolíticamente el poder como territorio global en el manejo de la economía, marcando los flujos de las mercancías y el dinero, distribuyendo a su vez la fuerza de trabajo sobre los diferentes mercados, jerarquizando la producción en el orden planetario, controlando y seleccionando las inversiones y los movimientos financieros. Nada escapa a lo monetario figura estratégica de biopolítica, soportada sobre la acumulación, mediante necesidades construidas, en cuerpos y mentes, reproducen la generación de los consumistas.
La idea de lo colectivo, fundado desde la informática como ciberespacio y cibercultura, ha construido el mundo dentro del sueño y la quimera, pues se muestra la vida desde la virtualidad como si fuera la realidad, el cine y la televisión ha creado unos mundos como posibles, desconociendo y descontextualizando las realidades sociales, económicas, políticas y culturales de los sujetos, mundo de sueños que se manifiestan bajo la idea del amor como eternidad de felicidad soñada, el regreso a la juventud por medio de las cirugías, la riqueza como resultado de la suerte o del negocio fácil al crear mitos de bienestar frente al enriquecimiento delincuencial incluida la corrupción.
La tecnología debe ponerse al servicio de la humanidad, no la humanidad al servicio de la tecnología, que el avance permita la construcción y difusión del pensamiento, para que de manera racional y libre se manifieste en forma geométrica la discusión y la conversación, entendida no como un monólogo, sino teniendo en cuenta al otro y poder construir desde la argumentación una teoría demostrable, pues de lo contrario la tecnología seguirá jugando su papel de direccionar la información para que esta obre como mecanismo de represión y disciplinamiento, negando la lógica compleja del pensamiento racional en donde la hermenéutica con sus métodos, medios, sistemas y escuelas, es la herramienta por excelencia en el entendimiento y estructuración del mundo del deber ser. 
2)  Función de la academia. Una de las instituciones del estado social de derecho, Opinión Pública Libre, se gesta en la instancia de lo público, expresión de los valores, de la construcción de las ideas, la democracia, la sociedad civil, pero también las formas de control. Entendiendo por opinión pública libre, aquella que nace en la esfera de lo público, mediante el debate de proyectos de interés general, formando el pensamiento como voluntad que se expresa desde lo particular a lo general dentro de la racionalidad: Pensar por mí expresión de conocimiento y cultura, ponerse en el lugar del otro, entender que pueden haber muchas razones pero solo una puede ser demostrada dentro de la legitimidad del estado social y democrático de derecho, lo que lleva a la consecuencia, o sea, admitir como de estricta legalidad, aquella opinión pública  que logre una argumentación más racional.
Lo público deviene en  institución, cuando la cultura, que se manifiesta como ideas, ideales, valores, proyectos que se construyen dentro de la racionalidad, es decir desde el sujeto que forman parte de la razón en la medida que lo subjetivo logre la comprensión del sí, o sea, de lo psicológico, lo antropológico y lo sociológico, que al trascender a lo particular se generan las organizaciones en orden a la construcción de sociedad civil, encargada de diseñar y estructurar los proyectos, programas, planes de desarrollo y políticas púbicas.
Pero el ideario de construcción de la sociedad civil, en el marco de la esfera pública, reconociendo que la misma se mueve por el interés particular, se encuentra interferido por el biopoder en donde lo particular como interés de mercado, busca el desaparecimiento o minimización  de la sociedad política poniéndola al servicio del mercado, forma estructural del desarrollo del liberalismo en donde la economía dirige la política.
En lo cultural es necesario diferenciar entre la voz como manifestación del habla y el lenguaje como desarrollo de la inteligencia al servicio de la comunicación, manifestada en la conversación. La biopolítica transforma la palabra en eco y el lenguaje lo ajusta para normalizar lo anormal, por ello a la tortura, se  le denomina disciplina; ya no se nombra la represión sino que se gerencia la vida, cambio en la denominación, no en los métodos. La palabra tiene que recuperar su papel, transformarse en manifestación del pensamiento, la inteligencia, convertirse en conversación para la conformación, ejercicio y control del poder.
La cibernética más que lenguaje, maneja símbolos en procura a lograr un entendimiento mediante artificios universales que vinculan la transmisión de la información, no es una representación del objeto: Significante- significado, sino una manifestación simbólica que impide las posibilidades de comprensión, al aplicar los métodos y sistemas de interpretación y demostración propios de las ciencias del ser, a problemas del deber ser, deber ser  que se funda en la argumentación como método hermenéutico. Es necesario hacer la separación entre lenguaje informático y lenguaje como manifestación del pensamiento racional.
Cuando el lenguaje se confunde con las técnicas informativas, el pensamiento se regula y se reduce la comunicación a la información, que al encontrarse regulada se entrega acorde a los cánones que señalan como se utiliza, se retiene y transmite la información, se rompe el contacto entre los miembros de la sociedad, se acercan al lenguaje informativo de la prensa, radio, televisión, correo, cine, escuelas e iglesias, información restringida pues desaparecen de la esfera los menos rentables quedando concentrado ese poder en una minoría que va expresar los intereses del binomio dinero-poder, desconociendo la responsabilidad social.
La comunicación debe ser entendida como un poder público, por donde circule la opinión pública libre, que permita la estructura de la participación democrática en forma y tiempo real, no como viene apareciendo en donde la estadística al servicio de la información ha permitido que se utilicen las redes sociales para crear la idea de mayorías, cuando se trata lo social y político, como tendencias que no demuestran la fuerza o real existencia del pensamiento como racionalidad, que en  la mayoría de los casos, solo recoge la impetuosidad propia de las discusiones mesiánicas que se hacen frente a problemas de alto contenido social, económico, cultural y político, como sucede con las mediciones diarias de la opinión vía twiter, en donde se cuenta el número de trinos frente a determinados temas, y si sobre los mismos se producen a nivel nacional diez trinos y sobre otro tema que este en boga, se dan menos de diez, el medio de información dirá que la tendencia social es mayoritaria frente a la situación o materia específica, sin documentar  lo precario de las llamadas mayorías.
c. El objetivo del momento lógico jurídico.
1) El control de constitucionalidad. Se reitera, que el denominado en el discurso constitucional, momento lógico jurídico, se entiende como el espacio en donde el ciudadano y las diferentes organizaciones, asumen una posición crítico constructiva dentro de los mandatos jurídicos que consagran la defensa de la carta, pero también la forma como ella permite la acción política para corregir o prevenir la fractura a la normatividad. Control de constitucionalidad que puede ser individual, colectivo o popular y en el desenvolvimiento de la dinámica de los actores socio políticos, se puede plantear una nueva constitución para defender la constitucionalidad amenazada por la desobediencia de los poderes constituidos y para consagrar una nueva normatividad que consulte las necesidades de la sociedad y sea afín a una estructura de poder respetuosa de proclamas constitucionales de carácter universal, como la del artículo tercero que sentencia que la base de la autoridad del poder público es la voluntad popular.
2) La defensa de la normatividad filosófica y la reforma de lo arcaico. Relacionando lo expuesto con la norma vigente, en el evento de convocarse a una asamblea nacional constituyente, antes de la aprobación de su convocatoria, debe estipularse que los postulados filosóficos son irreformables por su carácter universal e imperecedero; y que se justifica la convocatoria, es para agregar otros postulados de enjundia filosófica que hayan sido adoptados por el constitucionalismo en los últimos veinticinco años.
El otro acuerdo que debe preceder y presidir la convocatoria, es la instauración del parlamentarismo y la garantía de la total independencia de los poderes del ejecutivo, para cumplimiento al artículo 16 de la carta del hombre y el ciudadano.
B. LA FUNCION CONSTITUYENTE Y SUS PRESUPUESTOS
1. Frente a la Constitución en Sentido Material tanto amplio como estricto. Se califica en sentido material, porque cumplen la misión legitimadora del poder político y del poder público, en sentido material amplio significa aquella normatividad que los constituyentes deben de consagrar reconociendo la jerarquía filosófica de los derechos; y en sentido estricto, los constituyentes deben de tener muy claro que la parte orgánica de la carta sancionada en 1991, para hoy es inconducente e improcedente, porque desde el presidencialismo estricto, se deduce que es un sistema de gobierno alinderado con formas de monarquía electoral, inidóneas para la sociedad de la modernidad. Para que tengan la calidad de órganos superiores del estado, la constitución en sentido material estricto, debe respetar la fuente de legitimidad de ellas, en los términos del artículo tercero ya citado.
2. Frente a la Constitución en sentido formal. Este aporte teórico hace referencia a la propuesta, discusión y aprobación de normas garantes de la eficacia de la carta, se especifica, que desde este momento de constitución de lo político, debe asumirse la defensa de normas de sustancia filosófica como los artículos 29, 40, 94, 228, 357, 366, que ordenan el cumplimiento de ellas para que la dignidad humana en lo individual y colectivo sean una realidad.

III. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO PARADIGMA DEL ACTUAL PROCESO CONSTITUYENTE

A.  DIFERENCIAS  CON SUS ANTAGONICOS ESTADOS DE EXCEPCION 

El siglo XX configuró, regímenes políticos de negación de la democracia, por crear una estructura de poder de corte vertical, fanático, discriminador y con una clara posición dogmática y ortodoxa en la defensa de la propiedad privada. Su pragmatismo, lo ejercían excluyendo los partidos políticos, la separación de poderes, la independencia del juez y la libertad de opinión.  Regímenes protectores del liberalismo económico, garantes de la plena libertad de mercado y su presencia como estado la hacen a través del aparato burocrático, militar y penitenciario.
El más representativo de estos llamados regímenes de excepción, es la dictadura nazi fascista, caracterizada por el monopolio de poder en el partido único, esta concepción sobre la dominación tuvo respuesta en otra forma de dictadura, pero con objetivos distintos frente a la propiedad privada, el ejemplo más influyente en el siglo XX, es el de la dictadura proletaria, dirigida por el partido comunista soviético, con una postura también dogmática y ortodoxa contra la propiedad  privada, justificando su extinción por medio de un partido, una prensa y un ejército proletarios, obrando también con criterio más pragmático que de discernimiento.
Estas dos fuerzas potenciadas en lo internacional, lograron fervorosas militancias no solo ideológicas, sino armadas, que confluyeron en dos conflagraciones mundiales entre 1914 y 1939.
Después del armisticio (1945), las potencias vencedoras, promueven y organizan una unidad de naciones, para trazar un norte axiológico a las nuevas formas de ejercicio de poder. Un objetivo relevante en la discusión se da en el entorno de la propiedad privada, porque la discusión gira sobre la pregunta ¿Por qué la ineficacia de los derechos civiles y políticos?, la respuesta es por la falta de reglamentación de los derechos económicos y sociales; y esta llamada segunda generación, es la que impulsa la democracia económica y la democracia social, conjugando la igualdad y la posibilidad.
En la asamblea de esas naciones unidas (1949), se aprueba una normatividad que le da impulso a la propiedad colectiva y enaltece la dignidad humana a calidad de principio, de la cual se derivan los derechos sociales que como fundamentales, se vinculan a esa dignidad intrínseca de los derechos. Esta propuesta democratizadora de la propiedad fue vinculada al orden jurídico colombiano, con la aprobación de la ley 74 de 1968, dando razón jurídica al artículo 58 vigente de la carta que pretende salda el antagonismo entre la protección incondicional de la propiedad, vs, la extinción incondicional de ella. El sentido del artículo 58 así lo confirma en su inciso segundo, al quedar promulgado en los siguientes términos: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El estado protegerá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.
Otra proclama de derecho internacional que replica este nutriente de la economía es el artículo 21 de la ley 16 de 1972, que al reconocer el derecho a la propiedad advierte que este derecho, prohíbe: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre”.
Este acápite se concluye destacando en la caracterización histórica del estado social de derecho, como el régimen político surgido de una relación de tesis como defensa incondicional de la propiedad, frente a la antítesis como exterminio incondicional de la sociedad y presentarse como antítesis, que integra ese antagonismo, bajo un concepto ontológico de propiedad, no axiológico, al no expresar la norma que debe ser una función social, sino que es una función social.
B. SEMEJANZAS CON OTROS REGIMENES DE CONSTITUCIONALIDAD
En la dinámica y conflictiva evolución de la relación individuo, propiedad, sociedad y estado, el advenimiento del capitalismo en su primera etapa rechaza al estado y se inclina por el reforzamiento de la sociedad civil como escenario de la libertad económica. Estos planteamientos por la convulsión que se originaba en una sociedad pos-feudal, solo maduraron teóricamente en el siglo XIX, cuando Hegel ubica el derecho como expresión del espíritu objetivo y que su dinámica interna la determina su expresión entre propiedad, libertad y contrato.
La consistencia teórica de esta visión dialéctico metafísica del mundo, no tuvo obediencia en  las propuestas de estado posteriores al absolutismo monárquico.
Por ejemplo, en el fragor de la revolución francesa se propone el modelo de estado democrático liberal, caracterizado por la soberanía parlamentaria, el respeto a la constitución, la separación de poderes y los derechos; para 1810, Alemania reacciona a esta clase de régimen y bautiza la expresión estado de derecho para ubicar la soberanía en el ejercicio de la rama judicial y en el derecho que debe ser producido por el estado, se garantizarán la eficacia de los mismos, al estimar que el estado de derecho, es una moneda bifronte, por una cara está el estado, por la otra está el derecho.
Definiciones que demostraron su ambigüedad en la incompetencia para logar una sociedad justa, incluyente, pacífica, democrática y apta para el desarrollo humano.  Su colapso, se oficializa con la declaratoria de las dos conflagraciones mundiales. No se ha consolidado con buen sentido una teoría del estado, pues la tenacidad entre liberalismo económico (libertad de mercado) y liberalismo político (intervencionismo de estado), se agudiza con la primera expresión relevante de la crisis capitalista a nivel mundial en el año de 1930.
Contemporáneo con esta crisis se resaltan las concepciones sociológicas que desde Francia les hace eco Inglaterra con la perspectiva económica de Keynes, para impulsar una nueva misión del estado, en lo económico, que se convierta en actor de esas relaciones de producción y en lo político que asuma una función social, estimulante de la fuerza de trabajo, con políticas públicas de cualificación del trabajo productivo para que incida en un bienestar social, que cualificará a la mercancía, como esencia de la producción capitalista.
Estas concepciones intervencionistas, son recibidas de buen agrado para la década del treinta, en estados unidos con el presidente Roosevelt y en Colombia con el presidente López Pumarejo, quien concreta en el país esta fórmula intervencionista en la reforma constitucional de 1936, exigiendo que la dirección general de la economía estará a cargo del estado e intervendrá en el mejoramiento armónico  e integrado de la comunidad, y de las clases proletarias en particular. (Artículo 32 constitución de 1886).
Es de resaltar en este modelo de estado, es la postura, de otorgamiento a unos beneficios a la marginalidad social y no de reconocimiento de sus derechos inherentes, por su natural investidura con la dignidad humana.
La sucinta reseña de estos tres regímenes de constitucionalidad, autoriza concluir que los beneficiarios de esta clase de estado, se inspiraban en cargos ideológicas de dominación, desconociendo postulados de la ilustración que desde finales del siglo XVIII, con Emanuel Kant se reconocía la esencia natural de los derechos y el papel de la razón en esa concepción, de ahí que la diferencia con el estado social de derecho, es su respuesta filosófica frente al colapso de los anteriores.

IV. ESTRUCTURA MATERIAL y ORGANICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO OBJETIVO DEL PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO.
A.  CATEGORIAS DEL PODER
Para una mejor comprensión de lo estético y lo ético del ejercicio del poder en el contexto del estado social de derecho, en el fervor pedagógico que oriente una praxis política correcta, deben distinguirse las tres categorías de poder:
1. Que se entiende por poder críptico. Una sucinta mirada histórica a la relación del hombre con la tierra en la utilización de los modos de producción, permite inferir que el ejercicio de la violencia, la opresión, la exclusión, la ignorancia, el dogmatismo ideológico han sido dispositivos generadores de más de catorce mil guerras en los últimos cinco mil quinientos años, con un costo de victimas de mil doscientos cuarenta millones de vidas humanas, en donde los victimarios han recopilado en la guerra los métodos, medios e instituciones, usados como dispositivos de dominación a nombre de una mitología monárquica o republicana, que disfraza el ejercicio del poder fáctico en el que también se usa la ley y el estado como dispositivos bélicos.
El escenario que testimonia de manera más descriptiva el ejercicio del poder críptico, es le europeo en la primera mitad del siglo XX; como en la metáfora en donde el ave fénix esta emerge radiante de las cenizas, en estos prolongados períodos de guerra, la humanidad ha tenido un respiro corto, doscientos noventa y ocho años en paz, que le han permitido al hombre reflexionar, que si su mente es creadora de la guerra, esa mente también podrá crear la paz.
La pléyade de humanistas históricos, que desde la filosofía como instancia superior del pensamiento, confrontan la ideología como cúmulo de errores encarnados desde la ilustración y el siglo de la enciclopedia, se propuso al interior de las estructuras de poder, que el sujeto liderara una metamorfosis, que desde lo ideológico del yo individual alcanzara, el yo común del sujeto colectivo como base de legitimación para que ese poder críptico, autárquico, también se transformara en poder político y público.
2.  Poder político. Exige tanto la teoría política como la ciencia política, que los dispositivos de poder críptico, se eviten para que se cualifiquen como instituciones de respeto a los derechos y principios fundamentales, que brotan de la razón ilustrada la misma que también es producida en la evolución de las especies que desde los tres elementos aire, tierra y fuego, originan la vida produciendo el homo sapiens.
La concepción filosófica que lidera este estilo de poder, es el iusnaturalismo racionalista que adoptó nuestra carta política en el artículo 94 como la de mayor jerarquía jurídica y que sirve de base a todas las generaciones de los derechos.
Con estas nociones teóricas se entiende porque el artículo 40 reconoce en todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Esta norma en concordancia con el preámbulo, artículo 3 y artículo 374, son los pilares normativos fundamentales de los procesos constituyentes, los que deben desembocar en la máxima plataforma estructuradora del estado, denominada en el citado artículo 374, como asamblea constituyente.
El poder político en sede filosófica, es un contexto axiológico que rige los destinos de una sociedad, priorizando sin excepción valores, principios, derechos y garantías,  promulgados  nuestra constitución en el preámbulo y títulos primero, segundo y cuarto, identificados por la teoría y la doctrina constitucional como parte filosófica de la constitución.
Se reitera, que esta parte no tuvo origen en la constituyente de 1991, porque esa filosofía que nutre el poder político, toma cuerpo jurídico como quedó reseñado en párrafos anteriores en la ley 74 de 1968 y en la ley 16 de 1972; un ejemplo contundente es el artículo 25 de la ley 16 de 1972, denominado allí como recurso de amparo y en la constitución replicado en el artículo 86, acción de tutela, infortunadamente limitando el contenido de la norma internacional.
3. Poder público. Esta forma de poder, es más de instituciones, de consenso, que de dispositivos de dominación. Su evolución es milenaria, recuérdese el cabildo abierto ateniense en donde las decisiones del ciudadano tenían fuerza vinculante respecto de la administración. Su colapso lo determina el triunfo de Esparta sobre Atenas y el triunfo de la Roma Imperial centralizadoras en el ejercicio del poder, para gobernar territorios y hombres; el siglo XIII, es un momento precursor del renacimiento y al interior de la iglesia, los fieles de Francisco de Asís, estiman que la soberanía debe ser popular y no divina, concepto que también es reducido al olvido y cuatro siglos después con Rousseau, renace esta concepción de la base de la autoridad del poder público asignada a la voluntad popular.
Otro aporte teórico de la estructura de poder público lo da Montesquieu, con su propuesta de tridivisión de poderes que ha sido permisiva con otras de mayor avance como la del Libertador Simón Bolívar, quien anunciaba la importancia de un poder electoral y control fiscal popular. El constitucionalismo colombiano está en déficit frente a esta estructura de poder público, porque en sentido contrario a los avances de la carta de 1991, en el diseño del poder político, la parte orgánica de la carta vigente, desde su título quinto, consagró una imperceptible normatividad, que superando la lectura ligera por un estudio comparado con la filosofía política, la ciencia política y la teoría constitucional, habilita calificarla como estructura de poder, no de lo público sino privatística.
B.  LA NORMATIVIDAD VIGENTE, PERMISIBLE DE PODER ABSTRACTO O AUTARQUICO
En la carta promulgada cinco lustros atrás, se deduce de la lectura de los artículos 150 numeral 10, 154, 170, 189, 216, 239, 249, 254, 296, 276, 281, 340, 341,  372,  375 y 377; de la lectura de esta normatividad se concluye, en 1991 se dispuso un presidencialismo estricto con interferencia en toda la estructura de poder, la denominada ramas, con el eufemismo de órganos autónomos e independientes.
1. En el artículo 296 se decretó el estado de sitio permanente, con una norma violatoria de la autonomía de las entidades territoriales, de la autonomía de soberanía popular y del régimen de competencias.
2. La voluntad presidencial se redacta para que de una forma expedita, los sectores dominantes tengan sus representantes en las instancias superiores de la rama judicial.
3. Estos intereses económicos también tienen su agente (presidente de la república), para que sus representantes sean designados por la cabeza del ejecutivo, en el consejo nacional de planeación y en la banca central.
Estos son los hechos más relevantes para el ejercicio de un poder afín a la hegemonía económica supranacional, la cual desde estructuras financieras ha usurpado las decisiones que la carta en su parte filosófica le reconoció a la comunidad, para que desde escenarios internacionales, agenciados por el banco mundial, el fondo monetario internacional, la organización mundial del comercio y el banco interamericano de desarrollo, entre otras, seleccionen sus candidatos, y, a través del presidente de la república impongan sus intereses económicos, contra lo político y contra lo público.
C. LA NORMATIVIDAD JUSTA Y VALIDA EN LA ACTUAL CONSTITUCION 
La teoría del derecho formula para el análisis del orden jurídico tres criterios de valoración: Justicia, validez y eficacia.
1.  El criterio de eficacia. La sociología determina si la norma a analizar ha logrado los propósitos den el ciudadano, la familia y la sociedad, en 25 años de vigencia formal no habría honradez histórica si se conceptúa que las estructuras de poder han sido obedientes al mandato constitucional; un solo dato estadístico, en lo económico,  serviría de base para demostrar lo contrario, al entender que la pérdida de soberanía económica genera la pérdida de soberanía política: Una deuda externa de diecisiete mil millones de dólares en 1990, ha ascendido a cien mil millones de dólares a la fecha. No es solo la cifra objetiva la que indica la ineficacia, sino sus secuelas en la balanza de pagos, el desequilibrio en importaciones y exportaciones, en el predominio de la política monetaria sobre la democracia social y en la degradación de los derechos del individuo al liberalizarlos en los escenarios inciertos de las leyes del libre mercado.
Esta ineficacia también se demuestra en la aceptación de un sometimiento a la usura crematística que imponen los organismos internacionales, convirtiéndose en infractores del artículo 21 de la ley 16 de 1972, que decreta que tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.
Enseña la teoría económica y la teoría política que la no regulación de la propiedad privada, como protectora de la riqueza concreta, estimula la usura, el despilfarro y la corrupción; de esta situación dan fe dos manifestaciones de altas jerarquías de poder, como el procurador Alejandro Ordoñez y el ex presidente Francisco Santos, cuando expresaron que la corrupción en Colombia no es de un individuo, gremio o partido, sino del sistema, no es necesario en esta parte demostrarlo normativamente, pues esta temática  se encuentra en el tema tratado en los acápites anteriores, por lo que remite a ella (la normatividad vigente permisible del poder abstracto)
2. Criterio de justicia. Se concluye que este criterio es el referente de  la normatividad a defender de este momento constituyente es la parte filosófica de la constitución, que debe converger en el escenario de la asamblea nacional constituyente protegida por un acuerdo sobre lo fundamental, como norte dela reforma en obediencia al contrato social que se debe impulsar.
3. Criterio de validez. Lo expone la teoría del derecho como el conjunto de normas que designan el rito de conformación, de los órganos superiores del estado y el respeto al derecho procesal constitucional, o sea, la obediencia a los métodos que propone la constitución para la expedición de normas acatando su fundamental principio de legitimidad, consagrado en el artículo tercero como la voluntad popular.
Se envía de nuevo a la lectura de los párrafos en donde se explicó que la teoría de poder en la carta política adolece de validez.
D. LA NORMATIVIDAD A DEFENDER EN EL PROCESO CONSTITUYENTE CONTEMPORANEO
1. Su fundamento filosófico: El neo iusnaturalismo, el neo iuspositivismo y la dialéctica integracionista. Entre las diferencias sustanciales de la carta de 1886 y la que hoy gobierna se resalta la concepción del poder. Finalizando el siglo XIX, no estaba definido en el contexto global el modelo de estado que representara objetivos comunes a los factores reales de poder en conflicto, confusión notable en los postulados ideológicos del constitucionalismo de esa época que anunciaban estas concepciones del mundo desde su preámbulo, con la vinculación de lo religioso, como criterio justificador de dominación; concretando esta situación en Colombia se demuestra la carga ideológica de la carta de 1886, cuando el preámbulo replica la soberanía divina, proscribe la expresión de la voluntad popular en cualquiera de las instancias de poder fácticas o normativas, proponiendo gobernar bajo la sombra de un iusnaturalismo teológico, que sirvió como referencia al estado de sitio como recurso excepcional, utilizado como permanente,  para legalizar el recorte de los derechos proclamados por la sociedad.
Queda claro el vacío filosófico que permeó al constitucionalismo en nuestro país hasta 1991. Esta reseña epistemológica e histórica debe tenerse en cuenta porque los consuetudinarios factores de poder beneficiados de ese programa ideológico, guardan sus nostalgias y reclaman volver a ese hilo conductor de la carta derogada en 1991.
Lo expuesto justifica, que este proceso constituyente enriquezca una pedagogía política con idoneidad metodológica para que la ciudadanía blinde y convierta en invulnerable la parte filosófica de la carta, y no se deroguen o limiten normas del contenido filosófico como los artículos: 3, 5, 13, 22, 29, 94 y 366 de la carta.
2.       Su institucionalidad.
Esta es otra categoría histórica que debe ser asumida como propia por el constituyente primario, ya que se entiende el concepto de institución como el conjunto de pautas anheladas y deseadas por una sociedad, apropiación no solo conceptual sino anímica, que desestima la abdicación de la soberanía promovida por los ideólogos de la democracia de representación.
Institucionalidad que como categoría fundante del estado social de derecho, que debe ser defendida y conservada en una nueva constitución es: Origen popular de del poder público (artículo 3), separación de poderes (artículo 113), opinión pública libre (artículo 20), competencia restrictiva (artículos 6 y 122),  pluripartidismo (artículos 40 y 107), control de constitucionalidad, la constitución (artículo 4), independencia de los jueces (artículos 228 y 230).
3.       La jerarquización del orden jurídico. Tercer soporte de legitimidad del estado social de derecho contemporáneo, que también debe blindarse en una nueva asamblea nacional constituyente, para conservar: 
a. La primacía del orden jurídico internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Enunciado propuesto desde el interior del positivismo jurídico, se consagró en el código político vigente, en los artículos 9, 53, 94, 214 y 227.
Conservar estas normas, es importante porque revitaliza una tarea urgente a defender, como es la de exigirle al estado la firma de convenios internacionales posteriores a 1991, que hayan dado prioridad a dos principios y valores universales como son la defensa de la bio-diversidad y de la dignidad humana; además del avance que se lograría en la constitución de un concepto global de sociedad civil, que neutralice y contenga las imposiciones del mercado neo-liberal y del capital financiero, para mermarle peso a los dispositivos utilizados por las transnacionales y multinacionales que atentan contra una sociedad civil para imponer una sociedad líquida en la cual impere la impunidad de factores de poder crípticos promoviendo la violencia, la corrupción y el despilfarro como herramientas que convergen a la guerra.
b. La prevalencia de la constitución en el orden jurídico interno. Postulado consagrado en los artículos 4, 228 y 241, normas que deben reforzarse con otras de estirpe hermenéutica que le den más fuerza a la inaplicabilidad de las normas de poder autárquico, sobre la exégesis que todavía inspira la aplicación que todavía inspira la aplicación de normas pseudo-constitucionales o anti-constitucionales, prevalencia que se encuentra en la carta en calidad de principio fundamental.
Prevalencia
4.       La legitimidad y eficacia.  Cuarto requisito y fundamento del principio fundamental enunciado desde el artículo primero, como estado social de derecho, cumple una histórica función pública, al marcar la diferencia con todos los regímenes políticos de excepción, tanto de corte capitalista como socialista y también con los tres de su misma estirpe de constitucionalidad, como el demo-liberal, de derecho y benefactor. Además este modelo de régimen político amerita una connotación, de raigambre universal, porque puede calificarse como patrimonio de la humanidad y no de ninguna potencia, conglomerado económico, partidista o familiar.
Son considerados también presupuestos fácticos de legitimidad, porque ejercen la función de contrapoderes con la facultad de controlar, los dispositivos establecidos del constituyente secundario o derivado, pero también, estos seis presupuestos de legitimidad se justifican por la potencialidad constituyente que los trasunta.
Promover un proceso o asamblea constituyente sin estas exigencias, es otorgar un documento en blanco sometido al albur de unos delegados frente a quienes se tiene el riesgo que desconozcan la voluntad popular; es decir, por intermedio de la puesta en práctica de la teoría del poder constituyente, se conservan, protegen y defienden sus características de único, soberano, autónomo, independiente, fáctico, determinante y ordenador, características emanadas no solo de la teoría y doctrina constitucional, sino de la jurisprudencia colombiana, según decisión emanada de la corte constitucional en la década de 1990.
La labor pedagógica del proceso constituyente a iniciarse, continuarse y reforzarse, debe defender como paradigmáticas las siguientes normas:
a.       La participación democrática. Artículos 40, 86, 87, 88, 103 y 374
b.       La sociedad civil. Artículos 38, 39, 42 y 103
c.       El contrato social. Artículos 2, 95, 333, 339 y 340
d.       Los derechos humanos. Título segundo de la Carta
e.       El constitucionalismo. Artículo 4 y 291
f.        El poder constituyente. Preámbulo y artículos 3, 103 y 374

V. LA GUERRA Y LA PAZ: SECULAR CONTRADICCION DE LA HUMANIDAD

A. LOS PUNTOS DE VISTA DE ANALISIS DE LA GUERRA
1. Histórico. La evolución de la mente humana en el transcurrir histórico, no ha enfatizado sobre la transversalidad de la guerra, ni sobre la diferencia del significante y significado de ella. Yerro conceptual que ha querido diferenciar las guerras de acuerdo a circunstancias coyunturales como lo geográfico, lo ideológico, lo religioso, lo económico y lo político. No pueden desconocerse estos móviles y episodios de determinados espacios de la humanidad, pero desde posguerra crece la inquietud por investigar el significante de la guerra desde el punto de vista del psicoanálisis.
Otro equivoco epistemológico a superar, es el que estima que la guerra es la prolongación de la política, juicio que estimula sentimientos bélicos en el actor porque le da a la política un significado contrario a su esencia: El bien común y el bien colectivo. Hoy, analizada la experiencia de una humanidad que solo ha disfrutado doscientos noventa y dos años en paz, se puede concluir que la guerra es la negación de la política, y, que no es el conflicto en sí, sino la respuesta para huir de la solución al conflicto, es decir incubar la crisis.
No se deben desestimar las influencias circunstanciales que impulsan el conflicto armado, pero la confusión de las causas con los efectos promueve las respuestas fáciles al conflicto bélico y de lo que se responsabiliza la ciencia política es de dar respuestas fuertes a interrogantes fuertes. Se puede ejemplificar con la reacción del occidente capitalista, defensor de la propiedad privada, al régimen que ejerce el poder bajo el criterio antagónico de extinción de la misma. Ambos objetivos se convirtieron en fin para implementar  la violencia como medio justificable de solución de las causas del conflicto.
La observación cuidadosa, desinteresada de este secular antagonismo  entre  la guerra y la paz, permite concluir que la primera es el escenario de la ideología que permea la mente humana, para que haga de la guerra una fiesta, ya con el subterfugio que son asuntos geográficos, económicos o políticos.
Si la paz no es el paraíso de igualdad, justicia y libertad absolutas, debe entenderse como un escenario de principios  y valores relativizados, pero que la filosofía los convierte en sucedáneos a la violencia, la corrupción y el despilfarro,  que como nutrientes de la guerra, sus actores asumen una ortodoxia absolutista, gestada desde la intersubjetividad psíquica del tanatos.
2. Desde el derecho. La guerra se implementa para el vencedor imponer su voluntad sobre el vencido, a partir de la razón de la fuerza. Puede extraerse de la enseñanza de las más de catorce mil guerras experimentadas por la humanidad en los últimos cinco mil quinientos años, que quien por esa vía accede al poder, no tiene otra forma de conservarlas que por la violencia, en este propósito, además de los dispositivos militares se acude a la ley como dispositivo de dominación ideológica en detrimento del derecho que es el producto de la fuerza de la razón, gestada desde la fuerza inter-psíquica de la filosofía (léase potencia erótica inherente a todo ser humano).
El derecho también opera como dispositivo de la guerra, para regularla o para solucionar las causas que originaron el conflicto. Decimos que el derecho regula la guerra, cuando se legisla para controlar los efectos devastadores que esta produce, un ejemplo ostensible es el derecho internacional humanitario; no niega la guerra como estrategia, lo que hace es reconocer la vulnerabilidad humana. Igualmente el derecho puede ser estructurador de la guerra, cuando se invierten las condiciones para la paz y se legisla a favor de la guerra, como consta en la actual carta en sus artículos 296, 350 etc. La guerra niega el derecho, cuando existiendo posibles salidas para las causas de la crisis, se niegan; en el  caso colombiano tiene el mayor detonante en la desigualdad en la posesión de la tierra, (1% posee mas del 50% )generando desplazamiento de los territorios y pérdida de la función social de la propiedad, debiendo implementarse  artículos  como: El 22, 39, 63, 64, 65 y 66, entre muchos otros.
Cuando la guerra se implementa para el vencedor imponer su voluntad sobre el vencido, está primando la razón de la fuerza, enseñanza que puede extraerse de las más de catorce mil guerras experimentadas por la humanidad en los últimos cinco mil quinientos años, lo que permite afirmar  que,  quien por esa vía accede al poder, no tiene otra forma de conservarlo sino por medio  la violencia, en este propósito, además de los mecanismos militares se acude a la ley como conector de dominación ideológica en detrimento del derecho que es el producto de la fuerza de la razón, gestada desde la fuerza inter-psíquica de la filosofía (léase potencia erótica inherente a todo ser humano).
B. EL HILO CONDUCTOR DE LA TENDENCIA BELICA DE LO INDIVIDUAL A LO COLECTIVO.
Por tal motivo, la transformación del yo individual tanático al  yo colectivo erótico, es explicado por el contractualismo iusnaturalista racionalista, quien transforma la tendencia bélica de los factores reales de poder en conflicto, hacia propuestas dignificadoras de las condiciones de existencia del hombre, estructurando la garantía de los derechos en el poder político y proponiendo métodos, medios e instituciones para que en obediencia de el, expresen la voluntad popular en la estructuración del poder público.
C. LA PAZ DESDE EL SUJETO HACIA LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
1. La fuerza vinculante entre los factores reales de poder en conflicto.  La da la razón que transforma, el sistema de necesidades individual, pre política, a lo colectivo, la política, pretensión del artículo 95 constitucional ya citado.
2. La paz, la  guerra y el tiempo. Cuando la humanidad no asume con responsabilidad activa la defensa de los principios universales, ha prolongado los efectos de la guerra, porque la indiferencia frente a ella, retarda la paz en un tiempo proporcional al que necesitó la guerra para consolidarse. Si caracterizamos la guerra como la monstruosa expresión del goce del hombre, no debemos responder con propuestas descontextualizadas, que dejen en la impunidad expresiones bélicas, causas originarias del conflicto que prolongan los anhelos de paz inherentes también a todo ser humano, circunstancia que el sujeto de la academia debe aceptar como reto, para neutralizar la psiquis críptica y estimular la fuerza antropológica del sujeto con una actitud portadora de un modelo pedagógico socio-político, entendido como la alternativa a una educación de adiestramiento ideológico, para darle contenido  que la convierta en una educación para la cultura y logar así la eficacia de los artículos 7 y 70 del código superior vigente.
3. El testimonio antropológico que visibiliza la igualdad. En armonía con otros dos requisitos para la paz (no ser indiferentes al tiempo de la guerra y la presencia de un tercero, la sociedad civil), desde lo antropológico, la fundamentación teórica de un proyecto de paz, desde el punto de vista metodológico, debe propiciar el encuentro personal de quienes representan los factores reales de poder en conflicto. El movimiento universal de la no violencia, reitera sobre la importancia que tiene el encuentro óptico, el encuentro de la mirada entre los contrincantes, como antesala que los identifica como seres humanos, con valores, principios y garantías universales. Lo anterior, resalta la importancia de la presencia de la cúpula militar, discutiendo a viva voz, con la cúpula del grupo insurgente con quien se discuten puntos de acuerdo.
VI. LA SOCIEDAD CIVIL COMO EL TERCERO FUNDANTE DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL  AL CONFLICTO.  
El concepto de sociedad civil hay que distinguirlo desde sociedad anónima, masa, o pópulos, porque desde el siglo XIX, los pensadores desde lo dialectico metafísico, ubicaron en su teoría de la sociedad y el estado, a la sociedad civil como una categoría filosófica expresada en el espíritu objetivo del hombre; de acuerdo a esta estructura metodológica y pedagógica, hay un antes de la sociedad civil que es la familia y un después de la sociedad civil que es el estado.
Lo específico de la sociedad civil está determinado, por ser el espacio de funcionamiento de las relaciones sociales de producción, dinamizados por la fuerza de trabajo, la mercancía, la maquinaria, el dinero; también la ley de la necesariedad estimula vínculos gregarios, gremiales, corporativos, sindicales  y de partido, inspiradores de nuevos lenguajes y enriquecedores de los bienes de la cultura, que es precisamente lo que la transforma de sociedad salvaje a sociedad civil.
Sobre esta categoría histórica tiene la educación superior, la tarea impostergable de proyectarse pedagógicamente al conjunto de la comunidad con una virtud de cultura política, contribuyente a la transformación del niño guerreo, a un niño y adolescente en perspectiva de ciudadanía.
La labor educativa de los estamentos universitarios no da espera para que en su función pedagógica, denominada transferencia social del conocimiento, neutralice el goce de la guerra y estimule sentimientos de solidaridad indestronables en el proceso constitutivo de sociedad civil.
La óptica sistemática y estructuralista de la sociedad civil, refresca el entendimiento, que en el proceso llamado “de la habana”, no está ella representada, porque los protagonistas de la discusión son dos factores reales de poder en conflicto, el uno del establecimiento, el otro contra el establecimiento, que respetando el rigor teórico de la teoría del estado, sus avenencias  convergerían a un pacto social, no a un contrato.
El contrato social, como fuente legitimante, no se da entre partes del conflicto, de ahí la importancia de reconocer, estimular y enriquecer estos pactos, porque es el conjunto de ellos, por la presencia del mayor número de realidades fácticas de poder en conflicto, las que diseñan el contrato social como instancia superior al pacto.
La sociedad civil se ubica ontológicamente como etapa preconstitutiva del contrato social, para que este presupuesto de legitimidad cumpla una función axiológica en el diseño del poder político y el poder público; aplicando esta teoría al caso colombiano, puede sintetizarse que en nuestro país la sociedad civil no puede continuar ausente de estos procesos, ausencia que da elementos para entender que los anteriores acuerdos de paz, han quedado inconclusos y por eso han sido fallidos. Nos enseña un científico de la física Eisnten, que lo nuevo surge del cambio de lo viejo.
La sociedad civil es el tercero que como bálsamo refresca las calenturas de los actores armados y además se constituye en categoría fundante del estado social de derecho, fórmula jurídico política que admite como sinónimo: La sociedad civil de derecho.
No se presenta la academia cono norte intelectual de la sociedad civil, sino vinculada a ella como soporte de formación cultural, ética y política.
VII. LAS CUATRO FUNCIONES PEDAGOGICAS DE LA UNIVERSIDAD FRENTE A LA CRISIS
A. LA MIRADA DESDE LA HISTORIA
Una contribución a resaltar en los actores del preacuerdo a discutir en Cuba, es la inclusión en su agenda, del informe de ilustrados vinculados a la academia, rescatando la historia como causa y efecto, de los períodos bélicos. Iniciativa que se registra con entusiasmo, no solo por el reconocimiento a la historia como fuente del saber científico, sino como paradigma epistemológico de mayor identidad y compromiso con el presente, para evitar en este yerros del pasado y proponer a futuro no quimeras, sino políticas públicas que consulten las condiciones, necesidades y aspiraciones objetivas de la comunidad; otra importancia de la historia, es que ilustra a pensar en las futuras generaciones, no en las futuras elecciones, es decir, se supera la óptica anecdotista de los fenómenos, para darle un sentido en la evolución dialéctica de todo acontecimiento, en donde tenga como actor cualquier ser vivo.
B. LA ACTITUD INTERDISCIPLINARIA INNATA A LA EDUCACION SUPERIOR
El obedecimiento a la separación iglesia-estado, es un imperativo que no puede eludirse, porque no hay   alternativas a la formación interdisciplinaria de los actores de la academia, es decir, la biodiversidad cultural, científica y técnica, no puede entenderse desde una mirada ortodoxa, de ahí que la visión de la UNESCO para la universidad del siglo XXI, reclame una formación heterodoxa de la educación.
C. INVESTIGACION Y VERDAD.
Lo histórico y lo interdisciplinario son presupuestos de la investigación científica, objetivo de la economía neo-liberal, para reducir el saber académico a técnicas de mercadeo, llamadas eufemísticamente, investigación. Lo anterior convierte la tarea investigativa en un mito, para impedir el compromiso de la universidad con la verdad, que solo se asume con el análisis de la pesquisa, el indicio, la huella que produce determinado fenómeno o que evita determinado vicio.
La investigación debe asumirse como la función esencial de la sociedad para la transferencia social del conocimiento a la sociedad y para una docencia idónea, en cumplimiento de las exigencias 67, 68 y 69 de la carta.
D. LA ETICA COMO PENSAMIENTO PARA LA ACCION
Se presenta un error conceptual cuando se inflacciona la ética como categoría autónoma del pensamiento; la ética tiene paternidad filosófica que al lado de la epistemología, la ontología y la axiología, constituyen un pensamiento crítico, reflexivo, creativo, innovador, que toma distancias con el estatismo mental de la ideología.
La ética es un mandato específico para la comunidad educativa, exigido en el artículo 68, norma del código político vigente que en su inciso final también decreta el compromiso de la universidad con la erradicación del analfabetismo; el deslinde de la ética de categorías religiosas, reductibles a la moral  individual, da licencia para entender que para la carta política, la ética es pensamiento para la acción y así asumimos con fervor democrático y político, la responsabilidad de llevar a la practica la proclama del artículo 40 que inicia:
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político…”.


Albeiro Pulgarin. Mayo 2015.





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