miércoles, 13 de enero de 2016

MEDICIÓN GRUPOS DE INVESTIGACIÓN COLCIENCIAS 2.013

MEDICIÓN GRUPOS DE INVESTIGACION COLCIENCIAS 2.013

Francisco Cortés Rodas



Apuntes críticos al Modelo de Medición de Grupos de Investigación del año 2013 de Colciencias
Francisco Cortés Rodas
Director del Instituto de Filosofía
Universidad de Antioquia

El Modelo de Medición de Grupos de Investigación del año 2013 de Colciencias tiene aspectos positivos que deben ser destacados. Para la investigación de las ciencias sociales se tienen en cuenta productos importantes del área que tienen el mismo peso que un artículo SCOPUS de primer cuartil. Hay un reconocimiento a un número mayor de productos de áreas del saber que en el sistema de medición anterior no habían sido incluidos. Sin embargo, hay serios problemas en los resultados para las ciencias sociales y las humanidades, así como para otras áreas del conocimiento. Para comenzar, Colciencias no realizó ni promovió un proceso de inducción y preparación para cambiar el sistema de medición. Se limitó a presentar la convocatoria y a anunciar las fechas de cierre.
La clasificación de los investigadores como Senior, Asociado y Junior tiene problemas por la vinculación de los productos en el CvLAC y su desigual valoración. Colciencias define que la pertenencia a la categoría más alta de investigación depende de varias condiciones: doctorado finalizado, director de cuatro trabajos de maestría o una tesis de doctorado finalizados en los 
últimos diez años, diez productos tipo A con la misma condición (artículos publicados en revistas indexadas en ISI, (SCI y SSCI) o SCOPUS, libros que aparezcan en el Book Citation Index  de Thomson Reuters (en adelante BKCI), o clasificados como libro resultado de investigación por una editorial reconocida por Colciencias). Los investigadores asociados deben tener además del doctorado o maestría dos productos de nuevo conocimiento o de resultados de actividades de desarrollo tecnológico e innovación tipo A, y cuatro productos de nuevo conocimiento o de resultados de actividades de desarrollo tecnológico e innovación en los últimos cinco años. Los artículos y libros para este nivel deben estar publicados en revistas incluidas en los mencionados sistemas de indexación. Por medio de este modelo de medición, Colciencias ha caracterizado la investigación científica desarrollada en el país utilizando un conjunto de indicadores: nivel de formación, producción, formación de maestros y doctores, visibilidad, impacto, nivel de reconocimiento por la comunidad científica mundial, patrón de citación, excelencia y liderazgo.

De este modo ha establecido las condiciones que permiten definir quienes son hoy los investigadores en el país. Para el Ministerio de Educación y Colciencias identificar los autores más productivos o los que alcanzan mayores niveles de excelencia en las universidades es importante para el desarrollo de los objetivos misionales de la universidad, para acreditar programas de maestría y doctorado, para promover a estas personas y, finalmente para definir quienes y que unidades académicas, programas y laboratorios deben ser apoyados financieramente por las universidades y las agencias del Estado.
Una primera observación que se puede hacer sobre los resultados del modelo de medición a partir de analizar los porcentajes de participación de los grupos de ciencias sociales y humanas en los Grupos A1, A y B y de sus investigadores en los niveles Senior y Asociado, es que esta área del conocimiento quedó débilmente representada en estos niveles. Esto tiene una serie de causas. La primera es que la mayoría de artículos producidos por investigadores de esta área, por no haber sido publicados en el período de observación en revistas indexadas en SCI, SSCI, SCOPUS y la mayoría de los libros por no aparecer en el BKCI o no haber sido categorizados como libro resultado de investigación por una editorial reconocida por Colciencias, quedaron, clasificados los primeros como “generación de contenidos” y, los segundos, fueron desclasificados como productos de investigación.
Utilizar únicamente como criterios de medición de artículos los mencionados sistemas de indexación desarrollados para analizar la forma de producción del conocimiento científico en las áreas de las ciencias naturales, medicina, ingeniería etc., y aplicar estos modelos con sus indicadores de visibilidad, impacto, excelencia y liderazgo a las ciencias sociales, las humanidades y las artes, genera como efecto la invisibilización de estas últimas y produce además una distorsión en las prácticas de estas disciplinas. En este sentido habría que decir que la medición del impacto, la excelencia, el nivel de reconocimiento por la comunidad científica mundial, la citación y el liderazgo no son posibles para las ciencias sociales y humanas con los tipos de datos que contienen los sistemas de indexación que ha utilizado Colciencias.
El problema básico del modelo de investigación y ciencia que tiene Colciencias es que pretende medir la ciencia a partir de la generalización de todas las dinámicas particulares de las distintas disciplinas y como si estas tuvieran información equiparable y conmensurable y como si todas funcionaran bajo las mismas prácticas y patrones de publicación y generación de conocimiento. La dificultad del modelo de medición con las bases de datos adoptadas no es la medición en sí: el problema es que le da más valor a unas bases de datos que a otras. Es decir, más valor a SCOPUS, WOS o BKCI que a bases de datos construidas en función de cómo se hace la investigación en ciencias sociales y humanas, como podrían ser GOOGLE SCHOLAR o el SCHOLARY PUBLISSHER INDICATORS (SPI). En los últimos años ha tomado mucha fuerza el índice de medición de GOOGLE SCHOLAR y en este, las revistas de ciencias sociales y humanidades son mucho mas visibles.
Colciencias, al excluir mediante la medición a toda la producción investigativa que no corresponda a los parámetros definidos por SCI, SSCI y SCOPUS, desvaloriza esta producción o la clasifica como “generación de contenidos”, lo que equivale a declararle la muerte académica. Lo mismo sucede con el resultado de la medición de los libros de la mayoría de las editoriales universitarias y privadas del país que no se ajustaron a los parámetros definidos por Colciencias, con los libros de la comunidad investigativa colombiana publicados fuera del país y con los libros de investigadores extranjeros radicados en Colombia. Al tomar Colciencias el BKCI de Thomson como criterio para valorar los libros no nacionales, dejó por fuera una parte importante de la investigación: social, filosófica y jurídica.
“Según el análisis del impacto de la valoración de los libros a nivel mundial que ha hecho el BKCI dominan: Inglaterra (9.406 libros), Estados Unidos (4.404), Alemania (1.422) y Holanda (1.094). Conjuntamente suman 16.326, es decir, el 96% de los libros presentes en el BKCI han sido publicados por editoriales con sede en esos 4 países. Países europeos de gran tradición en ciencias sociales y humanidades como Francia e Italia sólo tienen 56 y 5 libros indexados respectivamente. En Latinoamérica el mejor situado es México con 2 libros. El BKCI es una empresa privada de los Estados Unidos que califica con criterios específicos de su cultura de investigación a los libros universitarios” (Torres, Delgado, 112: 2013). La pretensión de Colciencias de usar el BKCI como un índice objetivo a nivel mundial, desconociendo lo que sucede con los análisis que se hacen mediante otros modelos de evaluación de libros, es injustificable si se atiende a cómo se valoran y miden los libros en otros países científicamente desarrollados, como Francia, Italia, Alemania, Brasil.
“La configuración que se ha presentado del BKCI para los editores de ciencias sociales y humanidades por países recuerda mucho a la WEB of SCIENCE de Revistas, es decir, una orientación marcadamente anglosajona, con poca cabida para los editores de otros países y materiales en otros idiomas que no sean en inglés. Además pese al gran número de editoriales científicas de libros y monografías que existen en el mundo -y que pueden cumplir los criterios de Thomson (pensemos sólo en las universitarias)-, tan sólo 18 editoriales han bastado para construir la columna vertebral del BKCI” ( Torres, Delgado, 112: 2013).
Colciencias reconoció las editoriales  nacionales que, según la convocatoria, garantizan la calidad científica y editorial de los libros publicados como resultado de trabajos y proyectos investigativos. Estas fueron: la Editorial Universidad Nacional, Ediciones Universidad Simón Bolívar y el Fondo Editorial Rémington. Quedaron por fuera las editoriales de la Universidad de los Andes, Antioquia, Externado, Valle, Javeriana, Rosario, Eafit, Norma, Siglo del Hombre Editores, y todas las grandes editoriales jurídicas de nombre, calidad y tradición del país como Temis, Legis, Doctrina y Ley, y otras más. “Esto no tiene ninguna justificación en una supuesta mala calidad de tales publicaciones, pues varias son líderes mundiales en su disciplina, sino la causa es mucho más la ceguera estructural de Colciencias, por usar –negligente o intencionalmente– criterios subjetivos, no universales y formalistas, que no sirven para medir objetivamente las publicaciones de la mayor parte de los países científicamente avanzados” (Marquardt, 2014).
Lo que se manifiesta en los resultados de esta medición es una dinámica de no reconocimiento de las prácticas de publicación de unas áreas de la investigación que han tenido en los artículos y los libros los medios más importantes para la divulgación de su conocimiento. La investigación en las ciencias sociales y en humanidades está anclada en un mundo de la vida que no es el mundo de la vida del investigador científico. La producción de los investigadores de las ciencias sociales y las humanidades debe ser por esto valorada, medida y juzgada con otros criterios, con otros sistemas de medición, o incluso se podría aceptar, con el mismo sistema pero con conceptos más amplios y plurales. El asunto se reduce, entonces, a que el método estándar de medición usado es inadecuado para la evaluación de las ciencias sociales y humanas y a cómo se puede plantear el reconocimiento de la diversidad de las disciplinas del conocimiento o los saberes.
Hay también causas técnicas y humanas que explican la débil representación del área de ciencias sociales y humanas en los niveles altos de la clasificación de grupos e investigadores. Muchos profesores de esta área, así como de otras, que habían finalizado el proceso de actualización de su CvLAC o GrupLAC en noviembre y diciembre del 2013 quedaron fuera del sistema porque no hicieron una aprobación final que debía realizarse en enero de este año, aprobación que desconocían muchos por insuficiente información de Colciencias. El proceso de digitar la información del CvLAC o GrupLAC ha tenido desde siempre fallas técnicas. En muchos casos la información desaparece o ha sido alterada y Colciencias no ha hecho los cambios necesarios en el funcionamiento del software para remediar los problemas, a pesar de las múltiples quejas y reclamaciones. La presentación de la información en este proceso de medición ha sido técnicamente más compleja y en el resultado final se pueden apreciar errores en la digitación de la información. Aquí hay fallas atribuibles a las personas. A esto se suma que en muchas universidades sus vice-rectorías de investigación no promovieron un proceso de acompañamiento técnico o asesoría para acompañar a los profesores de forma tal que se hubieran podido lograr unos mejores resultados.
La utilización de estos criterios homogeneizantes, subjetivos, no universales y excluyentes con los que Colciencias ha realizado la medición producen como efecto la violación de derechos fundamentales de miembros de la comunidad científica. El Modelo de Medición de Grupos de Investigación del año 2013 de Colciencias ha vulnerado el artículo 13 constitucional que reconoce el principio de igualdad.
El principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien organizada y de todo Estado Constitucional. “Este principio impone al Estado el deber de tratar a los individuos, de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos” (Bernal, 257: 2005). Según Jurisprudencia de la Corte Constitucional del principio general de igualdad se desprenden dos normas que vinculan a los poderes públicos: por una parte un mandamiento de tratamiento igual que obliga a dar el mismo trato a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no existan razones suficientes para otorgarles un trato diferente, del mismo modo el principio de igualdad también comprende un mandato de tratamiento desigual que obliga a las autoridades públicas a diferenciar entre situaciones diferentes. Los casos que hemos señalado en este análisis permiten ver cómo Colciencias al pretender medir la investigación a partir de la generalización de todas las dinámicas particulares de las distintas disciplinas y de todos los campos de la ciencia, ha vulnerado el segundo componente del principio de igualdad que contiene un mandato de tratamiento desigual que obliga a las autoridades públicas a diferenciar entre situaciones diferentes.
“Esos dos contenidos iniciales del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen  mandatos específicos de trato diferenciado a favor de grupos con características particulares”(Corte Constitucional, Sentencia C-818/10).
Sobre esto escribió el constitucionalista Carlos Bernal Pulido “En el lenguaje de la Constitución, mientras el mandato de trato paritario equivale a la prohibición de “discriminación” –correlativa a la prohibición de tratar de manera privilegiada a ciertos destinatarios del Derecho-, el mandato de trato diferenciado es sinónimo del deber de “promoción” y de “protección” de los desfavorecidos, que corre a cargo del Estado” (Bernal, 259: 2005). Con promoción y protección de los desfavorecidos, la interpretación se refiere a aquellas personas y grupos que resulten afectadas como consecuencia de la aplicación de normas injustas por parte de una autoridad estatal. “La igualdad de trato, por lo visto, puede violarse en los distintos momentos de creación de las normas, aplicación y decisión de controversias. El derecho a la igualdad de trato, obliga al legislador -y a todo órgano creador de normas- a expedir reglas cuyo contenido no quebrante dicha igualdad (igualdad en la ley)” (Cifuentes, 16: 1997).
De los diversos contenidos del principio general de igualdad, surge a su vez el derecho general de igualdad. “Se trata de un derecho fundamental que protege a sus titulares frente a los comportamientos discriminatorios o igualadores de los poderes públicos, el cual permite exigir no sólo no verse afectados por tratos diferentes que carecen de justificación sino también, en ciertos casos, reclamar contra tratos igualitarios que no tengan en cuenta, por ejemplo, especiales mandatos de protección de origen constitucional” (Corte Constitucional, Sentencia C-818/10). Con base en estos argumentos se puede afirmar que establecer para la medición de los artículos de investigación en todas las áreas del conocimiento las bases de datos de ISI, (SCI y SSCI) o SCOPUS, y para libros el BKCI de Reuters constituye una vulneración del derecho a la igualdad.
Invitamos a los rectores de las universidades, al CESU, a ASCUN, y a otras organizaciones universitarias, a las Asociaciones de Sociólogos, Antropólogos, Historiadores, Abogados,  Filósofos etc., a respaldar a los investigadores afectados por esta política para que puedan presentar las correspondientes reclamaciones jurídicas, más allá de la reclamación que tramita actualmente Colciencias, con el fin de hacer valer los derechos de los profesores que han sido vulnerados y con el fin de ponerle límite a la desbordada idea, impulsada básicamente por Colciencias, de valorar con criterios subjetivos y no universales las publicaciones de los investigadores colombianos y extranjeros residentes en Colombia.

Bibliografía
Cifuentes, E., (1997), “La igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, No 7, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO.
Marquardt, B., (2014), “Reflexiones sobre la evaluación a la Ciencia Jurídica colombiana”, en:
Bernal, C., El Derecho de los derechos, (2005), Universidad Externado de Colombia, Bogóta.
Torres-Salinas, D; Delgado, Emilio (2013). “Cobertura de las editoriales científicas del Book citation index en ciencias sociales y humanidades: ¿la historia se repite?”. En: Anuario ThinkEPI, v. 7, pp. 110-113.

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